Reforma laboral: todos los cambios que afectan a los monotributistas

El Senado dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno que, además de afectar a los trabajadores en relación de dependencia, introduce modificaciones para aquellos bajo el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

El Gobierno obtuvo su primer triunfo legislativo del año este jueves en el Senado, donde el proyecto de reforma laboral obtuvo media sanción con 42 votos a favor, 30 en contra y ninguna abstención. Entre otros puntos, la iniciativa incorpora modificaciones que impactan sobre los contribuyentes bajo el régimen de monotributo.

Hasta ahora, un monotributista que cumple una jornada impuesta, recibe directivas de la empresa y se encuentra integrado funcionalmente a una empresa pero en lugar de estar contratado factura su salario mes a mes, puede pedir el reconocimiento del vínculo laboral.

Eso se limita con el artículo 13 del proyecto aprobado en el Senado. "El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario", comienza el texto.

Senado - debate reforma laboral
El Senado dio media sanción al proyecto de reforma laboral con 42 votos a favor y 30 en contra.

El Senado dio media sanción al proyecto de reforma laboral con 42 votos a favor y 30 en contra.

"La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social", concluye.

Esta flexibilización laboral se suma a la figura del colaborador monotributista, introducida por la Ley Bases, que en su artículo 97 define que "el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado".

"El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación", concluye el artículo.

Reforma laboral: los principales cambios en materia de salarios, vacaciones, despidos y licencias por enfermedad

Licencias por enfermedad

El proyecto modifica el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales. Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo garantiza el cobro del 100% del salario durante un período que puede extenderse de 3 a 12 meses, según la antigüedad y las cargas de familia.

La reforma reduce tanto el porcentaje como los plazos. El trabajador percibirá entre el 50% y el 75% de su remuneración básica por un período de 3 meses si no tiene cargas de familia o de 6 meses si las tiene.

  • Cobrará el 50% si la enfermedad o el accidente derivan de una actividad voluntaria y consciente que implicara un riesgo para su salud.

  • Percibirá el 75% si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo.

Si la dolencia reaparece dentro de los dos años, no se considerará una nueva enfermedad. Además, el trabajador deberá informar de inmediato su situación y el lugar donde se encuentra, salvo caso de fuerza mayor. Los certificados médicos deberán detallar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmados digitalmente por profesionales habilitados.

Indemnizaciones por despido

La reforma modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

En el caso de conceptos variables, horas extras, comisiones o premios mensuales, se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año si resultara más favorable al trabajador.

El proyecto también habilita que, en caso de sentencia judicial contra personas físicas o PyMEs, el juez pueda autorizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.

A su vez, se incorpora la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un sistema de fondo de cese laboral, si así lo acuerdan sindicatos y cámaras empresarias en el marco de un convenio colectivo. El esquema funcionaría con aportes mensuales del empleador a una cuenta individual del trabajador.

Horas extras y banco de horas

La iniciativa regula de manera expresa el denominado “banco de horas”. Las horas trabajadas por encima de la jornada legal podrán compensarse con descansos futuros, en lugar de abonarse como horas extras, siempre que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador o en el marco de la negociación colectiva.

El sistema deberá respetar los descansos mínimos legales: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. También podrán aplicarse esquemas de jornada promedio según lo establezcan convenios o acuerdos sectoriales.

Entre las alternativas previstas figuran el pago de horas extras, los francos compensatorios o el banco de horas.

Vacaciones

El período para otorgar vacaciones se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrá acordarse otro momento por mutuo consentimiento.

La novedad es la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos no inferiores a siete días corridos. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo disponga otro sistema.

Cuando las vacaciones se otorguen en forma escalonada, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

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