Miles de trabajadores se preguntan sobre la modalidad de pago que corresponde aplicar en la jornada del viernes 15 de agosto, fecha establecida como día no laborable con finalidad turística. La diferencia entre esta categoría y un feriado nacional determina derechos salariales completamente distintos para empleados y empleadores.
La legislación argentina distingue claramente entre feriados nacionales y días no laborables a través de las leyes 20.744 de Contrato de Trabajo y 27.399 de fines de semana largos. Mientras los primeros garantizan descanso obligatorio o pago doble por trabajar, los segundos otorgan discrecionalidad total al empleador para decidir si se labora con remuneración simple.
La proximidad con el domingo 17 de agosto, en donde se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, motivó al Poder Ejecutivo a establecer el viernes precedente como jornada no laborable. Esta medida busca crear un período extendido de descanso que impulse el turismo interno, aunque su implementación efectiva dependerá de las decisiones empresariales individuales en cada sector.
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Cómo se paga si trabajás el 15 de agosto en 2025: ¿es feriado?
El viernes 15 de agosto no constituye un feriado nacional sino una jornada no laborable con propósitos turísticos, establecida bajo el marco de la ley 27.399. Esta normativa le permite al gobierno nacional designar hasta tres fechas anuales bajo esta modalidad, siempre coincidiendo con lunes o viernes para generar fines de semana prolongados.
La distinción resulta fundamental para determinar la remuneración correspondiente. Según el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, los días no laborables son optativos para el empleador, quien puede decidir libremente otorgar el descanso o requerir asistencia normal. En caso de trabajar, el empleado percibe su salario habitual sin recargos adicionales.
Esta situación contrasta con los feriados nacionales, donde rige obligatoriedad de descanso o pago doble según el artículo 181 de la misma ley. El empleado que presta servicios durante un feriado nacional debe cobrar el equivalente a dos jornadas habituales como compensación por el trabajo en día de descanso legal.
El domingo 17 de agosto, fecha del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, mantiene su carácter de feriado trasladable pero permanece en su fecha original. La normativa solo contempla traslados cuando los feriados caen entre martes y viernes, no así para aquellos que coinciden con fines de semana.
Para quienes puedan aprovechar ambas jornadas, el período de descanso se extiende a tres días consecutivos, desde el viernes 15 hasta el domingo 17 de agosto. Sin embargo, solo aquellos empleados cuyos empleadores se inclinen por otorgar el día no laborable podrán beneficiarse de esta extensión.
Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2025
Feriados inamovibles
- 1° de enero: Año Nuevo.
- 3 y 4 de marzo: Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 18 de abril: Viernes Santo.
- 1° de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables
- 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día de la Raza.
- 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11).
Feriados con fines turísticos
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre