ANMAT prohibió el uso de un dispositivo de depilación láser por irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso que el producto que se vende en plataformas digitales desde Rosario no pueda ser comercializado ni utilizado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercialización, uso y distribución de un dispositivo de depilación láser en todo el país. Se trata del producto Alma Lasers Soprano Ice, según indicó el Boletín Oficial.

El producto fue fabricado en noviembre de 2018 y, de acuerdo con la Disposición 5172/2026, la medida se debe a irregularidades detectadas durante tareas de fiscalización sanitaria. Todo fue adoptado tras una denuncia presentada por Sirex Médica S.A., empresa habilitada como única importadora en Argentina de los equipos de la marca ALMA LASERS.

La firma alertó sobre el presunto ingreso ilegal del equipo Soprano ICE con número de serie SN S12ICE2382, registrado ante ANMAT. El operativo se realizó bajo la Orden de Inspección N° 2026/820-DVS-226. Durante la inspección en Rosario, ANMAT detectó tres equipos sin autorización sanitaria.

El equipo médico en cuestión es un dispositivo destinado a la remoción del vello mediante fototermólisis registrado como producto médico de clase de riesgo III. Su cabezal posee una matriz de diodo que emite luz láser y debilita el vello. Pero, ante la falta de certeza sobre el estado actual del equipo denunciado y los potenciales daños que el uso podría provocar, se recomendaron medida preventivas.

Qué fue lo que dispuso la ANMAT en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 1°. Prohíbase el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y tamaños de los productos identificados como: ALMA LASERS SOPRANO ICE - SN S12ICE2382, fabricado el 11/2018.

ARTICULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a la medida dispuesta en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción juridicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios y el artículo 25 de la Ley N°19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

ARTÍCULO 3°. Dese intervención a la Coordinación de Asuntos Judiciales a fin de que efectúe la correspondiente presentación ante la autoridad judicial competente, en virtud de no haberse logrado dar con el equipo denunciado ni haberse determinado su origen.

ARTÍCULO 4°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

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