¿Más horas por día? Qué dice la reforma laboral sobre la jornada de trabajo

El proyecto de ley enviado por Javier Milei al Congreso para ser tratado en sesiones extraordinarios. Entre otras modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, define cómo será el día a día de los trabajadores.

El presidente Javier Milei firmó en la mañana del jueves el proyecto de la llamada Ley de Modernización Laboral, que será tratado por el Congreso durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno esta semana. Uno de los puntos que atrae la atención de los trabajadores es el de la jornada laboral, con su extensión temporal, el cobro de horas extras y la posibilidad de la creación del llamado "banco de horas".

El texto introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en lo referente a la duración y compensación del tiempo de trabajo, estableciendo un marco formal para el régimen de compensación de horas extraordinarias, comúnmente conocido como "banco de horas".

La iniciativa permite que el empleador y el trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación para las horas extraordinarias de trabajo. Dicho acuerdo debe formalizarse por escrito, detallando el carácter voluntario de la prestación de horas extras y sus límites.

El texto reafirma que la jornada de trabajo que no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales, pero cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá.

Persona cansada trabajo
El proyecto de reforma laboral establece modificaciones en la distribución de horas en la jornada de los trabajadores.

El proyecto de reforma laboral establece modificaciones en la distribución de horas en la jornada de los trabajadores.

Además, "la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa".

El texto define que los convenios "podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas".

"Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo", establece.

Reforma laboral- ley completa 2025

Cómo será la implementación del Banco de Horas

Específicamente, para la gestión del tiempo, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios. El nuevo sistema exige que se especifique el modo de funcionamiento y se establezca un método fehaciente de control que permita tanto al trabajador como al empleador registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para el goce por parte del empleado.

Además de ser pactado de manera individual, este régimen de compensación también podrá ser acordado por el empleador con la representación sindical en la empresa.

A pesar de la flexibilización, el proyecto subraya que cualquier régimen de compensación acordado debe respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, el beneficio y el interés del trabajador.

En el contexto de la jornada reducida, se establece que el banco de horas podrá utilizarse para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre y cuando no se exceda el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable.

Los descansos mínimos que deben ser respetados son: doce (12) horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.

En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, la normativa les permite realizar voluntariamente horas suplementarias respecto a la jornada reducida pactada, pero aclara que no podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo una excepción prevista en el artículo 89 de la ley.