El Gobierno dio a conocer el proyecto definitivo de la reforma laboral 2025 que será enviado al Congreso de la Nación en las próximas horas. Entre distintas propuestas se encuentra el "banco de horas" y cómo se dará el cobro de las horas extras.
Esta mañana se hizo público el documento que establece los nuevos lineamientos para la relación laboral. La iniciativa, que será enviada al Congreso, contempla negociaciones en este sentido entre las empresas y los sindicatos, entre otros puntos principales.
El Gobierno dio a conocer el proyecto definitivo de la reforma laboral 2025 que será enviado al Congreso de la Nación en las próximas horas. Entre distintas propuestas se encuentra el "banco de horas" y cómo se dará el cobro de las horas extras.
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en lo referente a la duración y compensación del tiempo de trabajo, estableciendo un marco formal para el régimen de compensación de horas extraordinarias, comúnmente conocido como "banco de horas".
El texto del proyecto permite que el empleador y el trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación para las horas extraordinarias de trabajo. Dicho acuerdo debe formalizarse por escrito, detallando el carácter voluntario de la prestación de horas extras y sus límites.
Específicamente, para la gestión del tiempo, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios. El nuevo sistema exige que se especifique el modo de funcionamiento y se establezca un método fehaciente de control que permita tanto al trabajador como al empleador registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para el goce por parte del empleado.
Además de ser pactado de manera individual, este régimen de compensación también podrá ser acordado por el empleador con la representación sindical en la empresa.
A pesar de la flexibilización, el proyecto subraya que cualquier régimen de compensación acordado debe respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, el beneficio y el interés del trabajador.
En el contexto de la jornada reducida, se establece que el banco de horas podrá utilizarse para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre y cuando no se exceda el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable.
Los descansos mínimos que deben ser respetados son: doce (12) horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.
En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, la normativa les permite realizar voluntariamente horas suplementarias respecto a la jornada reducida pactada, pero aclara que no podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo una excepción prevista en el artículo 89 de la ley.