Con la mira puesta en el 2026, y tras el contundente triunfo electoral, el Gobierno ya envió al Congreso para que se trate en las sesiones extraordinarias la reforma laboral. Impulsada por Javier Milei, el documento cuenta con 71 páginas y 197 artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo en varios puntos. Y uno de ellos es el de las vacaciones, las cuales seguirán siendo pagas, pero que simplifica los regímenes de días.
El principal cambio que busca implementar la nueva norma es que el tiempo disponible para las licencias será entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, disponer del goce "fuera del referido período". Además, se aclara que se deberá ser notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días.
En caso de requerir los días correspondientes en otro momento del año, deberá ser mediante "resolución fundada" y "cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad".
Por otro lado, el fraccionamiento de los períodos deberá ser, como mínimo, de siete días. También se obliga a los empleadores a que los trabajadores gocen al menos una vez cada tres años las vacaciones durante la temporada de verano.
Reforma laboral 2025: el texto completo del artículo sobre las vacaciones
ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:
ARTÍCULO 154.- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad. Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días.
Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano.
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Qué dice el PDF de la reforma laboral de Javier Milei
En sus 71 páginas y 197 artículos, el proyecto de ley establece las distintas modificaciones propuestas por el Gobierno en la Ley de Modernización Laboral. Tras la firma del Presidente, ingresará al Senado para iniciar el debate. En caso de obtener media sanción, se remitirá a la Cámara de Diputados para su tratamiento definitivo.
Reforma laboral- ley completa 2025