El Gobierno formalizó la quita de retenciones a la exportación de carnes avícolas y bovinas hasta el 31 de octubre, en el marco de la necesidad de dólares ante la creciente presión cambiaria, que se suma a la suspensión de los derechos de exportación de los granos implementada a partir de este martes.
El Gobierno oficializó la quita de retenciones para la exportación de carnes avícolas y bovinas: qué dice la letra chica
En un contexto de necesidad de dólares ante la creciente presión cambiaria, el Ejecutivo apela a la liquidación del campo para el ingreso de divisas.
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La exportación de carne bovina y avícola tendrá 0% de retenciones hasta el 31 de octubre.
La medida se implementó a través del Decreto 685/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El lunes, en su cuenta de la red social X, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anunciado la nueva medida que resolvió la administración libertaria referida al campo. "El Gobierno Nacional definió que habrá retenciones cero también para la exportación de carnes avícolas y bovinas hasta el 31 de octubre de 2025", expresó, y añadió: "Este el único gobierno que, ante las adversidades, responde bajando impuestos. Fin".
Previo a este anuncio, las retenciones a la carne se habían del 6,75% al 5% de forma permanente, como parte del recorte generalizados de los Derechos de Exportación para diversos productos agropecuarios.
El Gobierno oficializó la quita de retenciones a la carne bovina y avícola: qué dice la letra chica sobre su aplicación
La norma fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. El decreto establece además una exigencia clave: los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores a la presentación de la Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). El objetivo es acelerar el ingreso de dólares al mercado local y reforzar las reservas internacionales.
En caso de incumplimiento, se aplicará la alícuota previa a la entrada en vigencia del decreto, sumada a las sanciones correspondientes previstas en la legislación vigente. Asimismo, el exportador que no cumpla no podrá volver a utilizar el beneficio de retenciones cero hasta regularizar su situación.
El decreto detalla que el tratamiento arancelario será aplicable para quienes presenten DJVE u oficialicen permisos de embarque desde la vigencia de la medida hasta la fecha límite prevista.
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