Cuáles son las fechas límites que definió ARCA para el Monotributo en enero 2026

Anticiparse a los vencimientos es una de las claves para atravesar enero sin contratiempos y comenzar el 2026 con la situación fiscal ordenada.

  • Los trabajadores autónomos tienen vencimientos escalonados entre el 5 y el 7 de enero, definidos exclusivamente por la terminación del CUIT.
  • Los empleadores incluidos en el SUSS deberán presentar y pagar la declaración jurada entre el 9 y el 13 de enero, también según el número final del CUIT.
  • Los responsables inscriptos en IVA deberán cumplir con la declaración jurada y el Libro de IVA Digital entre el 19 y el 23 de enero, con fechas asignadas por CUIT.
  • La cuota mensual del Monotributo vence el martes 20 de enero de 2026 y tiene una fecha única para todos los pequeños contribuyentes.

Con el inicio de un nuevo año, ARCA estableció una serie de fechas clave que los monotributistas deben tener en cuenta para evitar sanciones y mantener su situación fiscal en regla durante enero de 2026. Se trata de plazos que impactan directamente en el pago mensual, la recategorización y otras obligaciones habituales del régimen simplificado.

Estas fechas límites resultan especialmente relevantes tanto para quienes ya se encuentran inscriptos como para aquellos que analizan su continuidad dentro del Monotributo. El cumplimiento en tiempo y forma no solo permite evitar intereses o multas, sino que también garantiza el acceso a beneficios vinculados a la cobertura previsional y de salud.

Qué vencimientos tiene el monotributo de ARCA en enero 2026

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ARCA definió un cronograma detallado de vencimientos impositivos para enero de 2026 que alcanza a distintos regímenes y tipos de contribuyentes.

En el caso de los trabajadores autónomos, el pago mensual se organiza según la terminación del CUIT: quienes finalizan en 0, 1, 2 y 3 deberán abonar hasta el lunes 5 de enero; los CUIT terminados en 4, 5 y 6 tendrán plazo hasta el martes 6; mientras que los que concluyen en 7, 8 y 9 deberán cumplir con la obligación el miércoles 7.

Para los empleadores incluidos en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), tanto la presentación como el pago de la declaración jurada también se rigen por la terminación del CUIT. Los números 0, 1, 2 y 3 vencen el viernes 9 de enero; los 4, 5 y 6, el lunes 12; y los 7, 8 y 9, el martes 13.

En cuanto a los trabajadores de casas particulares, el pago obligatorio correspondiente a diciembre, mediante el Formulario 102/RT, vence el lunes 12 de enero para todos los CUIT, sin excepciones.

Por su parte, el pago voluntario de aportes para casas particulares a través del Formulario 575/RT podrá realizarse hasta el jueves 15 de enero.

En lo que respecta a los responsables inscriptos en el IVA, la presentación de la declaración jurada y del Libro de IVA Digital se extenderá entre el lunes 19 y el viernes 23 de enero, con fechas asignadas según CUIT.

Finalmente, los monotributistas deberán abonar la cuota mensual antes del martes 20 de enero de 2026, con una fecha única para todos los contribuyentes del régimen simplificado.