Un ginecólogo usó lentes con cámara durante una consulta: fue multado por $900.000 y deberá asistir a un curso

La mujer también denunció contacto físico indebido y el uso de expresiones como "nena", "nenita" y "ovarios de pendeja". El juez José Milton Peralta dio por acreditada la infracción contravencional de maltrato agravado por violencia de género.

El Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba revocó una absolución anterior dictada por la Unidad Contravencional de Género contra un ginecólogo que fue denunciado por una paciente por contactos físicos indebidos, atender sin un auxiliar médico, expresiones inapropiadas y el uso de lentes con cámara sin informarle.

El juez José Milton Peralta lo encontró responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por violencia de género (artículos 65 y 66 inciso C del Código de Convivencia Ciudadana) y le impuso una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.

Peralta solo dio por probado el uso de expresiones inapropiadas y de lentes con cámara sin avisarle previamente. Mientras que consideró que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y que no existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. Tampoco pudo determinar si el hombre filmó o tomó fotos durante la consulta.

El médico se dirigió a la paciente como "nena" y "nenita", además de manifestarle "tenés los ovarios de una pendeja"; el juez sostuvo que estas expresiones pronunciadas en una consulta vinculada con la salud reproductiva fueron infantilizantes y descalificantes.

Además, el magistrado apuntó que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes, durante una práctica que comprometía la intimidad de la paciente, era una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos.

Para Peralta, ambas conductas, valoradas en conjunto, "vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico".

Cómo respaldó su decisión el juez

La decisión jurídica estuvo fundamentada en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana.

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