El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsa una modificación del Código Contravencional que incluye la incorporación de nuevas faltas, endurecer penas, agrava la reincidencia y busca garantizar que quien no cumple las normas pague por sus actos. La reforma, por ejemplo, establece multas de más de $7 millones por conducir alcoholizado, de hasta $58 millones por venta ilegal en el espacio público y hasta 90 días de arresto para trapitos reincidentes. También suma sanciones por acoso callejero, estafas digitales y elementos destinados a provocar disturbios.
Proponen modificar el Código Contravencional de CABA: penas más duras y nuevas faltas
La reforma, impulsada por el Gobierno porteño, establece multas de más de $7 millones por conducir alcoholizado, de hasta $58 millones por venta ilegal en el espacio público y hasta 90 días de arresto para trapitos reincidentes.
En este marco, el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, envió este miércoles a la Legislatura de la Ciudad el proyecto de reforma integral del Código Contravencional (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12).
“Al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad”, expresó al respecto el Alcalde porteño.
Luego agregó: “No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos. Con este nuevo Código que presentamos endurecemos las penas, agravamos la reincidencia y hacemos que el que rompe la ley pague las consecuencias de sus actos”.
Qué establece el proyecto de modificación del Código Contravención de la Ciudad
Desde el gobierno porteño recordaron que "las contravenciones son conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero" y "se castigan principalmente con multas, tareas comunitarias o días de arresto, a diferencia de un delito que supone una falta grave que atenta contra la vida, la integridad o la propiedad".
Entre los principales puntos, el proyecto aumenta las multas, el trabajo de utilidad pública y los días de arresto y amplía las herramientas disponibles para asegurar el cumplimiento de las sanciones. También introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital. Y se endurecen las penas en la gran mayoría de las contravenciones que figuran en el Código.
Los cambios alcanzan a los adolescentes de entre 14 a 17 años, al adaptar la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil que entró en vigencia el mes pasado. Además, incorpora nuevas contravenciones al código, como seguimiento o acecho en vía pública; obtención de credenciales (como claves, códigos o tokens) mediante engaños digitales; organización de compraventa informal masiva en el espacio público; comercialización de datos personales; portación de dispositivos de interferencia de señales; y manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público.
E incluso amplía sanciones accesorias en el ámbito de los eventos masivos (incluyendo partidos de fútbol y recitales), el tránsito, las apuestas y en materia de protección animal.
Nuevo Código Contravencional de la Ciudad
- Por ruidos molestos -como poner música a todo volumen en espacios comunes de edificios-, aumenta los días de tareas de utilidad pública (actualmente de 1 a 5, pasan de 3 a 15), las multas pasan de 100 UF ($117.308) a 600 UF máximo ($703.848) y se agrega la posibilidad de hasta 10 días de arresto. (Una UF equivale a $1.173,08).
- Por conducir alcoholizado, actualmente hay multas de 300 a 2.000 UF ($350.000 a $2.350.000) y 1 a 10 días de arresto, más inhabilitación de 4 meses a 2 años de la licencia. Esta sanción pasa a 1.000 a 6.000 UF (más de $7.000.000). Y contempla arresto de 5 a 30 días y se incrementa de 6 meses a 4 años la inhabilitación de la licencia.
- Por actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público (manteros), multas que pueden llegar hasta a 50.000 UF ($58.654.000. Actualmente, el monto máximo es menor a $15 millones).
También se sancionará a quien suplante la identidad de agentes de autoridad en espacios públicos (falsificación de credenciales); financie contravenciones reiteradas o a agrupaciones contraventoras; sea portador o distribuidor de materiales aptos para disturbios (con multas de hasta $9.384.640 o de hasta 45 días de arresto y comiso de los elementos utilizados); y entorpezca los sistemas de videovigilancia pública (con multas de hasta $4.692.320 o 30 días de arresto, y como sanción accesoria obligatoria, la reparación del dispositivo).
La reforma suprime la condena en suspenso y, para adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba como solución alternativa. El plazo general de prescripción de la acción continúa en dos años. Para los adolescentes se mantiene la probation, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, reparación del daño y continuidad escolar.
Con respecto a los reincidentes, se agravan las sanciones y ahora también se considerará reincidentes a los que tengan el hábito de cometer faltas similares, no tiene por qué ser la misma, en el espacio público. El proyecto crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.
Y los reincidentes no podrán cumplir arresto domiciliario, salvo excepciones fundadas. Se establece un endurecimiento de la pena en un 50% para la primera reincidencia, un 66,6% para la segunda y un 100% (el doble) para la tercera, con algunos agravantes específicos: por ejemplo, para los trapitos que extorsionan a los automovilistas para estacionar en las calles aumentarían los días de arresto de 60 hasta 90 en caso de reincidencia.
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