Presentan una demanda contra AySA para declarar inconstitucional el corte de suministro por falta de pago

El pedido fue realizado ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 por usuarios residenciales junto a organizaciones civiles y busca la nulidad del decreto 493/2025 y todos sus efectos.

La Justicia recibió este martes un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Gobierno introduce modificaciones en la regulación del servicio de agua potable que brinda Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) y habilita al corte del suministro por falta de pago.

La demanda y acción colectiva fue presentada ante la Justicia Federal de San Martín por usuarios residenciales junto con la Asociación Civil “Para Todos Porque Es Para Todos”, “Naturaleza de Derechos”, el Observatorio del Derecho a la Ciudad”, “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, con el patrocinio letrado del abog. Fernando Cabaleiro y del abog. Jonatan Baldiviezo y el apoyo de la Ing. Eva Koutsovitis y el economista Claudio Lozano.

La demanda busca la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 493/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 21 de julio de 2025, así como de toda normativa o acto que derive de su vigencia.

Además, se pide que se suspendan de inmediato los efectos del mismo y sus anexos sobre las normas de calidad del agua, así como declarar inconstitucional el artículo 24 de la Ley 26.122 para su discusión en el parlamento.

AYSA
AySA habilita el corte de suministro de agua con falta de pago.

AySA habilita el corte de suministro de agua con falta de pago.

La acción se promueve en defensa del Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, el Derecho a la Salud, el principio de Progresividad y No Regresividad en derechos ambientales y sociales, y el principio de la Objetivación de la Tutela Ambiental, entre otros.

La acción quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 y tramita en el Expte. N° FSM 33811/2025.

El DNU fue dictado sin intervención del Congreso, sin consulta previa a las jurisdicciones involucradas ni a la ciudadanía, regulando materias reservadas al Poder Legislativo, como la organización de un servicio público esencial y la protección de derechos fundamentales, dice la presentación

Los demandantes sostuvieron que el decreto establece parámetros de calidad del agua notoriamente menos exigentes que la Ley 26.221. Aumenta los valores máximos permitidos para sustancias como nitrato (de 45 a 50 mg/l), cloruros (de 250 a 350 mg/l) y sulfatos (de 200 a 400 mg/l), sin justificación técnico-sanitaria clara y alejándose de estándares internacionales como los de la OMS y la UE. Elimina por completo el monitoreo de sustancias críticas como nitrito, cianuro, fluoruro, alcalinidad total y residuo conductimétrico. Además, advierten que el cianuro es "altamente tóxico" y su omisión es una "grave regresión".

Contra el corte del suministro

El DNU introduce por primera vez la posibilidad de corte del suministro de agua potable por falta de pago en viviendas residenciales, una facultad no contemplada en la ley anterior.

La presentación advirtió que la medida es “desproporcionada e irrazonable, ya que existen otras vías para el cobro de deudas, como el juicio ejecutivo y subraya que el contradice directamente la doctrina de la Corte Suprema en “Kersich” (2014), que afirma que "el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos", y que el agua no puede tratarse como una mercancía ni suspenderse su acceso por causas meramente económicas cuando compromete condiciones de vida digna”

El DNU extiende el plazo de prescripción para el cobro de facturas impagas de servicios de agua y saneamiento de dos a cinco años. Esta medida beneficia exclusivamente al concesionario, permitiéndole reclamar sumas mayores por períodos más largos, con intereses acumulativos, y perjudica a los usuarios, especialmente a los sectores vulnerables. También contradice el trato equitativo con otros servicios públicos que tienen plazos de dos años.

Además sostuvieron que fue dictado sin consulta pública, sin evaluación de impacto ambiental y sin participación ciudadana, vulnerando la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).

La falta de debate parlamentario y la omisión de instancias de participación directa e indirecta de los ciudadanos en asuntos públicos violan el Artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23).