Ley de Etiquetado Frontal: la prohibición de ANMAT para productos que tengan sellos

Los alimentos que tengan al menos una advertencia no podrán hacer publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes. Todos los anuncios deberán contener "información veraz, precisa y clara".

La disposición 6924/2022 se publicó este martes en el Boletín Oficial. Regula toda la "publicidad, promoción y/o patrocinio" de los "alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia", y alcanza a "medios masivos tradicionales y digitales".

Los productos que tengan por lo menos un sello (incluidas las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes tendrán prohibido realizar cualquier tipo de publicidad.

El resto de los alimentos y bebidas, destinados al público general, deberán realizar promociones que tiendan al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".

Todas las publicidades que aparezcan en la vía pública y en medios gráficos tradicionales y digitales tendrán que incorporar los sellos negros de advertencia. Deberán ser de un tamaño acorde y de fácil lectura. En medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

Los productos con sellos de advertencia no podrán incluir en sus anuncios personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, regalos y premios. Tampoco mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.

La Ley de Etiquetado Frontal se reglamentó en marzo del 2022. Se espera que sea aplicada en su totalidad el 20 de noviembre del 2023. El objetivo es que aparezcan sellos negros de advertencia en los productos que tengan exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y/o sodio.

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