La Justicia le prohibió el fútbol a un deudor alimentario por incumplir con las cuotas

El Juzgado de Familia de El Bolsón ordenó la desafiliación del club y la inhabilitación de la licencia de conducir de un hombre que ya estaba embargado y tenía una denuncia penal por no pagar la manutención de su hija.

Ante el incumplimiento sostenido de la cuota alimentaria, el Juzgado de Familia de El Bolsón ordenó la desafiliación del club donde practicaba fútbol el deudor y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad organizada por la institución hasta que abone lo que le debe a su hija. Además, la jueza determinó que las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo le inhabiliten la licencia de conducir y no se la renueven.

La decisión se tomó luego de que la madre de la niña denunciara que el incumplimiento persistía pese a la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

En ese sentido, el Código Civil y Comercial faculta a los magistrados a adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias. Agotadas las vías tradicionales, la Justicia apuntó al fútbol y el auto. Además, se sumaron las billeteras virtuales.

La jueza libró oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el demandado posee cuentas activas. En caso de que existan fondos, deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo.

Los argumentos del Juzgado de Familia de El Bolsón

En el fallo la jueza aclaró que las medidas adoptadas no pretenden ser punitivas, sino garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia firme y recordó que el deber alimentario forma parte de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y que su incumplimiento vulnera el principio del interés superior del niño.

Además, la magistrada definió que el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad las consecuencias económicas de la crianza de su hija.

En el texto concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas porque las herramientas judiciales aplicadas con anterioridad no habían conseguido que el hombre cumpliera de manera sostenida con su obligación alimentaria.

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