La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una marca miel y café. Desde el organismo informaron que se investigaron ambos productos y determinó que registraban irregularidades sanitarias.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una marca miel y café. Desde el organismo informaron que se investigaron ambos productos y determinó que registraban irregularidades sanitarias.
La investigación se inició por una denuncia de un consumidor por no cumplir con la normativa alimentaria vigente, ya que no constaban antecedentes de registros ni ingreso del mencionado producto. Al intentar verificar la información que se obtuvo del producto, desde el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos no logró una respuesta satisfactoria.
Por ende, el organismo determinó que "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", ya que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado.
Como consecuencia, la ANMAT señaló que el "Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil, Peso Neto 1kg", no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio.
A su vez, mediante la disposición 5263/2023, la ANMAT también informó sobre el producto "Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea, Cont. Neto 500 g.", que fue denunciado por varios consumidores frente al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por las condiciones de elaboración.
Durante la investigación, el organismo informó que "el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que el número de RNE es inexistente y que el número de RNPA se encuentra vigente pero pertenece a otro producto".
Por ende, desde la ANMAT llegaron a la resolución de prohibir su venta "por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".