A través de un comunicado en el Boletin Oficial, la ANMAT prohibió la venta del “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares” por ser ilegal. Mediante una investigación se comprobó que el producto no cumplía con la norma alimentaria vigente.
Según la Disposición 7210/2022 por medio de una consulta de un consumidor se inició una investigación sobre el producto mencionado. El Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que no se hallaron registros coincidentes con la razón social “Finca Olivares”.
Sumado a que el registro del establecimiento es inexistente y no se encontraron registros del mismo en las entidades oficiales. De esta manera “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
El aceite no pudo ser identificado de forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado. La ANMAT prohibió su elaboración, comercialización en el territorio de la República.
Por último el ente aclaró que: “Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-000140-1 y RNPA 025010259, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”.