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Qué dice el proyecto de ley que habilita a las Fuerzas Armadas a actuar contra el terrorismo

El Gobierno busca modificar la legislación de seguridad interior para incluir dos nuevos escenarios en los que las FFAA podrán intervenir: uno modifica el artículo 27, que se refiere al apoyo en operaciones, y, el otro, el 31, que le da más poder al Presidente para definir en qué casos podrán participar.

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  • El Gobierno envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Interior e incorporar dos nuevos escenarios en los que las Fuerzas Armadas (FFAA) estarán habilitadas para actuar ante hechos de terrorismo, una iniciativa impulsada por el ministro de Defensa, Luis Petri.

    Actualmente, la Ley N°24.059 establece que las FFAA pueden intervenir en dos escenarios: como apoyo a las Fuerzas de Seguridad (artículo 27) y, en el caso de un estado de sitio, para resguardar "la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones" (artículo 31).

    El proyecto presentado por el gobierno de Javier Milei propone una "alternativa intermedia" para que las FFAA "actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo como es la declaración de estado de sitio".

    En ese sentido plantea que, en caso de que se produzca "un acto destinado a aterrorizar a la población" y se inicie una investigación penal, "el Comité de Crisis estará facultado para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las FFAA para el restablecimiento de la Seguridad Interior".

    Además, detalla que "esa intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia". El pedido del Comité de Crisis deberá "especificar las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y lugar definido".

    "En los casos en que el personal militar designado para este tipo de tareas estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso. Bajo dichas premisas, su accionar será calificado en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible", señala el proyecto.

    El Gobierno destacó que esta propuesta "comprende el beneficio esencial de que no se suspenden las garantías constitucionales -como sí sucede en el estado de sitio-, lo que significa que los ciudadanos no verán afectados ninguno de sus derechos fundamentales".

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