La Justicia rechazó frenar el traslado del sable corvo de San Martín, pero ordenó informes y medidas de control

Se trata de una causa impulsada por herederos del donante. Aunque la jueza no hizo lugar a la suspensión inmediata del traslado, exigió al Estado que rinda informes y detalle las condiciones de custodia y conservación del bien histórico.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, rechazó el pedido para suspender de manera inmediata el traslado del sable corvo del general José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo, dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 81/2026. Sin embargo, la magistrada ordenó una serie de informes y medidas previas antes de resolver sobre la cautelar de fondo.

La causa fue iniciada por integrantes de la familia Terrero, quienes se presentan como herederos del donante del sable y cuestionan la legalidad del traslado. Sostienen que la donación, realizada a fines del siglo XIX, habría estado condicionada a que la pieza permaneciera en el Museo Histórico Nacional y que el cambio de destino afectaría el derecho colectivo de acceso al patrimonio cultural.

Al analizar el pedido de una medida interina o pre-cautelar, la jueza Macarena Marra Giménez consideró que, en esta etapa inicial del proceso, no se encuentran reunidos los requisitos legales para suspender el traslado. En ese sentido, señaló que "no se advierte que […] se encuentren reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido", y aclaró que no surge acreditado, por el momento, que haya existido una donación con cargo cuyo incumplimiento pueda imputarse al Estado.

La resolución también destacó que el sable "no ha permanecido siempre en el Museo Histórico Nacional", ya que entre 1967 y 2015 estuvo bajo custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo, sin que ello fuera judicialmente cuestionado. Además, recordó que los actos del Poder Ejecutivo "se presumen legítimos" y que el control judicial debe limitarse a la legalidad y razonabilidad, sin evaluar la oportunidad o conveniencia de las decisiones administrativas.

No obstante, la magistrada dejó en claro que lo resuelto no implica un adelanto de opinión sobre la medida cautelar principal y dispuso avanzar con distintas diligencias. En ese marco, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que, en el plazo de cinco días, produzca el informe previo previsto en el artículo 4º de la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

Asimismo, requirió informes al Boletín Oficial, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, al Regimiento de Granaderos a Caballo y a un instituto universitario especializado en conservación de bienes culturales, para que detallen el destino del sable, las medidas de seguridad, conservación y preservación previstas, y el régimen de exposición pública.

Finalmente, la jueza también intimó a los accionantes a acreditar fehacientemente su vínculo hereditario con el donante original del sable, al considerar insuficiente la documentación aportada hasta el momento.