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La Cámara Electoral revocó la habilitación de Cristina Kirchner para votar en octubre

El tribunal dejó sin efecto la decisión de la jueza de Río Gallegos que había mantenido a la expresidenta en el padrón pese a su condena firme en la causa Vialidad.

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  • La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación de la expresidenta Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas de octubre. La decisión se fundamentó en precedentes como “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que establecen que corresponde al Congreso dictar una ley específica sobre la materia.

    El 18 de julio pasado, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19 inciso 2 y 12 del Código Penal, así como del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que inhabilitan a las personas con condena firme por delitos dolosos. De ese modo, había resuelto mantener a Kirchner en el padrón pese a la condena de seis años de prisión en la causa Vialidad.

    La magistrada había tomado como referencia el fallo “Zelaya” (2022) de la Cámara de Casación, que sostuvo que esas normas violaban derechos fundamentales como el sufragio, la igualdad y la dignidad humana.

    La Cámara Electoral, integrada por Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, revocó ahora esa decisión. Recordó que en “Procuración Penitenciaria” ya había señalado que las restricciones generales y automáticas al voto de condenados resultaban inconstitucionales, pero que el Congreso debía resolver la reglamentación del derecho de sufragio en esos casos.

    El tribunal también citó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que estableció que no corresponde a los jueces habilitar de oficio el voto de condenados hasta tanto exista una norma legislativa clara.

    Días atrás, el fiscal electoral Ramiro González había dictaminado en la misma línea, al solicitar la exclusión de la expresidenta del padrón electoral de Santa Cruz.

    La Cámara concluyó que la jueza de primera instancia actuó sin pedido del Ministerio Público ni de la interesada y que no evaluó la viabilidad jurídica ni fáctica de habilitar a Kirchner, por lo que correspondía dejar sin efecto su fallo.

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