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Financiamiento universitario: la Justicia Federal ordena al gobierno actualizar los salarios docentes y becas estudiantiles

El juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick dispuso "admitir la cautelar solicitada" por el Consejo Interuniversitario Nacional.

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  • Un juez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se de cumplimiento a los artículos 5° y 6° de la ley de Financiamiento Universitario. Los mismos hacen referencia a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

    Tras la sanción de la Ley 27795, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.

    En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025. Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto del PEN y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario.

    Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.

    Ahora, el juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick dispuso: "Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que "...por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere".

    El magistrado consideró que "se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos".

    Finalmente, el juez dispuso declarar por ahora inaplicable el decreto, “ordenando a la demandada a cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley 27.795”.

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