Elecciones en Tucumán 2023: qué pasa si no voy a votar

Los ciudadanos que no se presenten a votar en las elecciones en Tucumán del domingo serán multados.

Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, los comicios para elegir autoridades en Tucumán que iban a realizarse el 14 de mayo se suspendieron. Sin embargo, cuando Juan Manzur decidió bajar su candidatura, se designó una nueva fecha y los comicios se desarrollarán con normalidad mañana. Ante la recurrente consulta acerca de dónde tenés que votar, para las elecciones 2023 el padrón electoral se encuentra disponible.

Los ciudadanos radicados en Tucumán tendrán que votar para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores y autoridades municipales. Sin embargo, tendrán que volver a las urnas para los comicios nacionales que serán el 13 de agosto las PASO y el 22 de octubre las generales. Conocé si votar es obligatorio.

Elecciones en Tucumán: ¿es obligatorio votar?

Votar en las elecciones en la provincia de Tucumán es un obligación para todos aquellos que tiene entre 18 y 70 años de edad, mientras que, el voto es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años.

Cuál es la multa por no ir a votar en la Elecciones en Tucumán

Todo aquel que no se presente a sufragar el próximo domingo en Tucumán y no justifique la ausencia a los comicios en un plazo de 60 días desde la jornada electoral, serán sancionados con una multa económica que irá desde los $50 hasta los $500. Además, durante 3 años no podrá ser designado para empleos en oficinas públicas y tampoco, a lo largo de un año, podrá realizar trámites en entes municipales, provinciales y nacionales.

Elecciones en Tucumán: quienes no están obligados a votar

Como se menciona con anterioridad, el voto es obligatorio. Sin embargo, hay quienes no tiene la obligación de hacerlo y, además, de los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años, ellos son:

  • Jueces y sus auxiliares que el día de la elección deben prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 KM de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen el alejamiento.
  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto electoral.
  • Personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.
TEMAS RELACIONADOS