La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores del Monotributo 2025, que comenzaron a regir desde el 1 de agosto. La medida repercute directamente en las cuotas mensuales que deben pagar los contribuyentes y se extiende a todas las categorías, de la A a la K. Con esta decisión, el organismo busca mantener actualizado el régimen simplificado en relación con la situación económica vigente.
Monto mensual, tope de facturación y exclusiones: qué debés saber sobre el monotributo de ARCA en septiembre 2025
El organismo fiscal publicó las nuevas escalas que estarán vigentes hasta enero del próximo año e informó en qué casos corresponde la exclusión automática.
La resolución también contempla la modificación de los topes de facturación anual para cada categoría. Estos montos definen la permanencia de los monotributistas en un determinado escalón, por lo que es fundamental verificar si los ingresos continúan dentro de los márgenes establecidos. De lo contrario, ARCA podrá aplicar recategorizaciones automáticas o, en algunos casos, excluir al contribuyente del régimen.
Con estos cambios, el sistema procura reflejar con mayor precisión la realidad económica y asegurar que cada contribuyente tribute de acuerdo con su verdadera capacidad. La medida apunta a garantizar un esquema más justo, transparente y eficaz, fortaleciendo la equidad fiscal y la sustentabilidad del régimen simplificado.
Cuánto paga cada categoría del monotributo de ARCA en septiembre 2025
A partir de agosto y hasta enero del próximo año, las cuotas del Monotributo se fijaron de la siguiente forma:
- Categoría A: $37.085,74 (servicios y bienes).
- Categoría B: $42.216,41 (servicios y bienes).
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (bienes).
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (bienes).
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (bienes).
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (bienes).
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (bienes).
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (bienes).
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (bienes).
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (bienes).
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (bienes).
Cuáles son las escalas del monotributo para septiembre 2025
Los topes de ingresos brutos anuales que establecen la permanencia en cada categoría se definieron de la siguiente manera:
- Categoría A: $8.992.597,87.
- Categoría B: $13.175.201,52.
- Categoría C: $18.473.166,15.
- Categoría D: $22.934.610,05.
- Categoría E: $26.977.793,60.
- Categoría F: $33.809.379,57.
- Categoría G: $40.431.835,35.
- Categoría H: $61.344.853,64.
- Categoría I: $68.664.410,05.
- Categoría J: $78.632.948,76.
- Categoría K: $94.805.682,90.
Cuáles son las exclusiones que tiene el monotributo de ARCA en septiembre 2025
Los contribuyentes que superen el límite de facturación de la Categoría K quedarán automáticamente fuera del régimen. Con la actualización de agosto de 2025, este tope alcanza casi $95 millones anuales, lo que marca un punto de referencia claro para todos los monotributistas.
La exclusión del régimen también se aplica al cumplirse otras condiciones, más allá de los ingresos. Entre ellas se incluyen tener más de tres actividades o unidades de explotación, realizar importaciones con fines de reventa y no contar con la documentación respaldatoria necesaria.
Otros motivos de exclusión contemplan figurar en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) o registrar gastos bancarios y personales que no se justifican con los ingresos declarados. Estos criterios buscan asegurar transparencia y equidad dentro del régimen simplificado.
Es importante que los contribuyentes revisen su situación periódicamente y mantengan su información actualizada para evitar sanciones y la pérdida automática de los beneficios del Monotributo. Esto permite una planificación fiscal más segura y evita problemas administrativos futuros.
Qué excepciones tiene ARCA para los monotributistas en septiembre 2025
Algunos grupos de contribuyentes están exceptuados de ingresar total o parcialmente determinados conceptos:
No ingresan el impuesto integrado:
- Trabajadores independientes promovidos.
- Asociados a cooperativas con ingresos dentro de la categoría A.
- Locadores de hasta 2 inmuebles.
- Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores con ingresos dentro de la categoría A.
- Productores primarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, dentro de la categoría D.
Exentos de aportes previsionales y obra social:
- Menores de 18 años.
- Jubilados (por leyes anteriores o ley vigente).
- Contribuyentes con otras obligaciones previsionales.
- Locadores de bienes muebles e inmuebles adheridos al Monotributo.
- Sucesiones indivisas continuadoras de monotributistas.
En cuanto a la obra social, el aporte cubre únicamente al titular. Por cada persona adicional que se quiera afiliar, se debe abonar un importe extra igual al del titular. Esto permite que cada adherente cuente con cobertura completa sin afectar la contribución del titular principal.
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