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Luis Caputo pronosticó que "en febrero la inflación será más baja que en enero"

El ministro de Economía compartió sus expectativas por el IPC de febrero tras aplazar la actualización de la fórmula. Además, insistió con el uso del "ahorro de los colchones de la gente" para préstamos.

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  • El ministro de Economía, Luis Caputo, estimó que "en febrero la inflación será más baja que en enero", admitió que "es difícil" precisar cuánto más baja. "Mientras nosotros nos mantengamos en este curso, para agosto de este año la inflación podría empezar con 0 y, sino, será más tarde", afirmó el economista.

    "Bajar la inflación a un dígito a otros países les llevó de 8 a 20 años", se atajó el funcionario de Javier Milei. En enero, tras la decisión del Presidente de suspender la actualización del cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la inflación mantuvo su tendencia alcista iniciada en junio de 2025 y se ubicó en 2,9%.

    IPC 01-2026

    Inflación calculada por el INDEC entre febrero de 2025 y enero de 2026.

    Al ser consultado por futuras medidas en el Ministerio de Economía que respondan al pedido de créditos al consumo que realizó la UIA o créditos en dólares, Caputo remarcó que "lo importante" es cómo hacer "para canalizar el ahorro de los colchones de la gente para que eso vaya a préstamos y motorice la economía".

    "Tenés una ley que de alguna manera le impide a los bancos que, con los depósitos de la gente, le preste dólares a los que no son generadores de dólares", se lamentó Caputo en el canal de streaming de El Cronista y consideró: "Es una ley que alguno podrá decir que es exagerada... o no".

    Qué es la ley de Intangibilidad de los depósitos sancionada en 2001

    Se refiere a la ley 25.466/2001 de Intangibilidad de los depósitos "captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina". Es la ley que violó el gobierno de Fernando de la Rúa, tres meses después de promulgarla, cuando en diciembre de 2001 anunció y ejecutó el "Corralito".

    "El Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes", determina la norma en su artículo 2.

    La entrevista a Luis Caputo completa

    Embed - "PARA AGOSTO, LA INFLACIÓN PODRÍA EMPEZAR CON CERO" TOTO CAPUTO EN PULSO FINANCIERO

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