La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da información relevante sobre el caso de las y los empleados domésticos, en base a cómo se deben registrar para poder trabajar de manera legal y poder estar en blanco.
Es necesario que los empleados domésticos estén formalmente registrados en la Administración, un trámite que suele llevarse a cabo con el empleador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da información relevante sobre el caso de las y los empleados domésticos, en base a cómo se deben registrar para poder trabajar de manera legal y poder estar en blanco.
Así, se hizo la aclaración sobre cómo deben ser registrados en la Administración de Ingresos Públicos este tipo de trabajadores.
Los empleados domésticos no pueden usar el Monotributo. Su registro se realiza en AFIP con mediación del empleador, según la ley 26.844. La Resolución N°118/2021 excluye a los y las empleados domésticos de la categoría de trabajadores con monotributo.
Sólo pueden trabajar bajo la ley 26.844, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Aquellos inscriptos en monotributo, categoría inferior a I, mantienen acceso a asignaciones:
En caso de pertenecer a una categoría superior a I, solo asignación por Hijos con Discapacidad.