Así podés cobrar el aguinaldo de ANSES sin moverte de tu casa en diciembre 2025
La Administración Nacional de la Seguridad Social dio detalles sobre esta posibilidad para los beneficiarios que reciben el Sueldo Anual Complementario.
Anses explicó cómo cobrar el aguinaldo sin salir de casa.
Freepik
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) este mes entrega el aguinaldo.
El organismo explicó que los beneficiarios que así lo necesiten, pueden designar un apoderado que cobre este extra por ellos.
Este mes los haberes tienen un aumento del 2,3%, y los titulares de la mínima vuelven a cobrar el bono de $70.000.
Anses detalló que la designación del apoderado puede realizarse con un trámite sencillo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzó con la entrega de haberes del último mes del año. En ese sentido, este mes se acredita la segunda cuota del aguinaldo, que algunos beneficiarios pueden cobrar sin salir de su casa a través de la designación de un apoderado.
Sin embargo, es importante destacar que este beneficio no será universal, sino que estará dirigido a un grupo específico de beneficiarios.
Freepik
Quién puede cobrar por vos: todos los tipos de apoderados habilitados por ANSES
Según la normativa vigente, pueden ser apoderados:
Cualquier persona mayor de 18 años, sin necesidad de turno si se trata de un familiar.
Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Mutuales e instituciones de asistencia social.
Abogados o procuradores, siempre que el poder esté certificado por escribano.
En casos de internación, directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos.
Cómo se designa un apoderado en ANSES
Anses detalló que la designación del apoderado se realiza a través de un trámite sencillo.
Si el apoderado es un familiar directo, no se requiere turno, aunque sí es necesario verificar previamente que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados en Mi Anses.
Qué documentación necesito para designar a un apoderado en ANSES
Los familiares directos deben concurrir con DNI y documentación que acredite el vínculo.
En el caso de representantes especiales, abogados o entidades autorizadas, se requiere un poder certificado que establezca las responsabilidades y alcances del representante.