Preocupación para Marcelo Bielsa: once futbolistas uruguayos fueron sancionados por los incidentes en la Copa América

El delantero Darwin Núñez fue el que recibió la sanción más severa: fue suspendido por cinco partidos y una multa económica.

La Conmebol decidió en las últimas horas sancionar a once futbolistas de la Selección uruguaya por los graves incidentes que se registraron tras el partido de las semifinales de la Copa América-2024 con Colombia en julio pasado.

El delantero Darwin Núñez fue el que recibió la sanción más severa al ser suspendido por cinco partidos y una multa económica, mientras el resto de los involucrados fueron castigados con cuatro encuentros o menos y multas.

Al concluir el partido en el que Colombia derrotó 1 a 0 a Uruguay, los jugadores de la Celeste vieron desde el campo de juego incidentes en las tribunas donde estaban sus familiares y decidieron interceder agarrándose a piñas con hinchas cafeteros.

Los hechos generaron una gran polémica en el mundo del fútbol pero también una férrea defensa del el entrenador de la selección uruguaya, Marcelo Bielsa, hacia sus jugadores. El Loco responsabilizó a la organización de la competencia por los hechos y justificó la reacción de su equipo.

“Los jugadores reaccionaron como lo hubiera hecho cualquier ser humano. Si usted ve que hay un proceso para que todo se atenúe, una puerta de escape y prevención, pero ninguna cosa sucede, y están agrediendo a su mujer, a su madre, a un bebé. ¿Cuál va a ser su reacción? ¡Y me pregunta si van a sancionar a los jugadores! Pero por favor”, expresó el entrenador en una conferencia de prensa posterior al suceso.

"Cuando usted ve que hay un acto desproporcionado y violento, lo primero que hay que ver es a qué responde la reacción y si hubiera existido la posibilidad de reaccionar de otro modo. Todo esto lo saben, pero lo ignoran para invitar a uno de estos infelices que estamos de este lado a que abramos la boca, así ustedes no se ven afectados”, agregó Bielsa.

Además de Núñez (Liverpool), quien también fue multado con 20.000 dólares, la Conmebol suspendió al volante Rodrigo Bentancur y Mathías Olivera (ambos 4 partidos y 16.000 dólares) y Ronald Araujo (3 partidos y 12.000 dólares), entre las principales sanciones.

La Conmebol señaló que está habilitado el recurso de apelación, aunque no aclara a partir de cuándo comienza a regir el castigo colectivo. El seleccionado uruguayo jugará el viernes 6 de septiembre con Paraguay en Montevideo por la clasificatoria sudamericana al Mundial de Norteamérica y cuatro días después se enfrentará a Venezuela.

Una por una, todas las sancionas contra la selección uruguaya

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL publicó un comunicado en el que resolvió:

  • 1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 2o. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 3°. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER una MULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 4o. SUSPENDER al Jugador MATHIAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 5°. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 6o. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 7°. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 8°. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación participación y/o premios
  • 9 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 10°. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 11°. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 12°. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
  • 13°. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL
  • .14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024
  • 15°. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
  • 16°. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGO BENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY, EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELO GARCÍA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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