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Dani Alves quedó en libertad provisional luego de pagar una multa de 1 millón de euros

El brasileño fue condenado a cuatro años y medio de prisión el pasado 22 de febrero por abusar a una joven en un boliche de Barcelona. Debió entregar sus dos pasaportes y tiene que presentarse ante el tribunal.

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  • Dani Alves quedó en libertad provisional después de pagar una fianza de un millón de euros. Lo resolvió la Audiencia de Barcelona. Igualmente se le mantiene la prohibición de salir del país como así también una restricción de acercamiento a la denunciante.

    El brasileño había sido condenado a cuatro años y medio de prisión en febrero de este año por abusar a una joven en un boliche de la localidad catalana.

    En el documento en el que la Justicia usó para expedirse sobre la resolución, dejó en claro que una vez que se verifique el pago de la fianza, se le retendrán los pasaportes brasileño y español, por lo que no podrá salir del país. Además, tiene la obligación de presentarse ante la Justicia todas las veces que esta lo requiera.

    Dani Alves

    Asimismo dispusieron que el futbolista no podrá acercarse a la denunciante a una distancia menor de 1.000 de su domicilio o cualquier espacio que ella frecuente. La disposición también corre para la restricción de comunicaciones por cualquier medio hasta que "recaiga sentencia firme".

    Dani Alves fue condenado a 4 años y 6 meses por agresión sexual

    El futbolista Dani Alves recibió una condena de cuatro años y seis meses por la violación a una joven en el boliche Sutton de Barcelona el 31 de diciembre del 2022. Luego del juicio detectaron que la víctima no consintió las relaciones y recibió la pena por el delito de agresión sexual.

    El brasilero tendrá que indemnizar a la víctima con €150 mil por daño moral y lesiones sufridas, además de una multa total de €9 mil por un delito leve de lesiones. Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene una perimetral y no puede acercarse a menos de mil metros de la víctima.

    El tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona considera que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

    También explican que para que el delito sea calificado como “agresión sexual” no es necesario que se produzcan lesiones físicas ni que conste “una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.

    De esta manera, explican que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

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