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Tolerancia cero al racismo en Brasil: qué dicen las leyes y cuáles son las penas por los gestos

El país cuenta con un marco legal estricto que castiga los insultos discriminadores y la injuria racial con penas de hasta cinco años de prisión, sin distinción de nacionalidad.

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  • La legislación brasileña contra el racismo volvió a quedar en el centro del debate público tras el caso de Agostina Páez, la abogada argentina detenida por hacer gestos discriminatorios contra los empleados de un bar. En Brasil, el racismo no es una falta menor ni un delito excarcelable: es una conducta penalmente grave, alcanzada por un sistema normativo severo que prevé penas de prisión de hasta cinco años. La legislación se aplica tanto a ciudadanos brasileños como a extranjeros y contempla sanciones incluso cuando los hechos se producen de manera aislada o en contextos informales.

    El principal instrumento legal es la Ley Nº 7.716, que define el delito de racismo y enumera un amplio abanico de prácticas discriminatorias. Entre ellas, impedir el acceso a un empleo, negar atención en comercios, restringir la entrada a bares, restaurantes, edificios públicos o medios de transporte, así como obstaculizar la inscripción escolar de niños y niñas por motivos de raza, color, etnia o religión. Todas estas acciones son consideradas atentados contra derechos fundamentales y reciben castigos penales severos.

    En paralelo, el Código Penal brasileño contempla la figura de la injuria racial, que se configura cuando se ofende el honor de una persona concreta mediante referencias discriminatorias vinculadas a su origen racial, étnico, religioso o nacional. Históricamente, esta figura se diferenciaba del racismo por su alcance individual.

    Esa distinción se modificó de manera sustancial en enero de 2023, cuando el presidente Luiz Inácio Lula da Silva promulgó una reforma que equiparó la injuria racial al delito de racismo. Desde entonces, este tipo de conductas pasó a ser imprescriptible, no admite excarcelación ni fianza y elevó su escala penal a un rango de dos a cinco años de prisión.

    La normativa también incorporó agravantes. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena puede duplicarse, y si ocurre en estadios de fútbol o en eventos deportivos, culturales o religiosos, los condenados pueden ser inhabilitados para concurrir a esos espacios por hasta tres años una vez cumplida la condena. En este punto, la legislación es clara: no existe margen para el “animus jocandi” o la supuesta broma como atenuante.

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