La Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical. Esto significa que, si un trabajador presta servicios en un feriado, debe recibir el doble de su salario habitual por esa jornada.
Se avecina un fin de semana extralargo, que se extenderá desde el viernes 21 hasta el lunes 24 de noviembre, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.
Millones de personas gozarán de 4 días consecutivos de descanso. Sin embargo, algunas que igualmente deberán trabajar este viernes 21 y a muchas otras les corresponderá hacerlo el lunes 24.
Mientras el lunes 24 es feriado nacional, el viernes 21 fue declarado día no laborable con fines turísticos, lo que implica diferencias importantes en el pago para quienes trabajen.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical. Esto significa que, si un trabajador presta servicios en un feriado, debe recibir el doble de su salario habitual por esa jornada.
Se avecina un fin de semana extralargo, que se extenderá desde el viernes 21 hasta el lunes 24 de noviembre, con motivo del Día de la Soberanía Nacional. Millones de personas gozarán de 4 días consecutivos de descanso. Sin embargo, algunas que igualmente deberán trabajar este viernes 21 y a muchas otras les corresponderá hacerlo el lunes 24. ¿Cómo se cobra el feriado trabajado?
Mientras el lunes 24 es feriado nacional, el viernes 21 fue declarado día no laborable con fines turísticos, lo que implica diferencias importantes en el pago para quienes trabajen.
Cómo se paga si te toca trabajar en feriado o día no laborable de noviembre 2025
La Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical. Esto significa que, si un trabajador presta servicios en un feriado, debe recibir el doble de su salario habitual por esa jornada.
Según establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744, durante los feriados se aplica la remuneración dominical que prevé el pago doble para quienes acudan a sus puestos de trabajo. El artículo 166 de la ley dice que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que quienes presten servicios en tales días, "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual“.
En cambio, los días no laborables son optativos para el empleador. Si la empresa decide que se trabaje, el empleado cobrará su sueldo normal, sin ningún adicional. Por eso, el viernes 21 cada empleador puede decidir si se trabaja o no.
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Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2025
Feriados inamovibles
Viernes 21 (día no laborable): si trabajás, cobrás tu salario habitual. Si no trabajás, no se descuenta el día.
Feriados trasladables
Lunes 24 (feriado nacional): si trabajás, cobrás el doble por esa jornada. Si no trabajás, cobrás igual tu sueldo normal.
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Feriados con fines turísticos
Los feriados nacionales para lo que resta del 2025 son:
Viernes 21 de noviembre: día no laborable con fines turísticos.
Lunes 24 de noviembre: feriado nacional por el Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20).
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.