La Justicia de España falló a favor de un empleado al que despidieron por tener sexo en su lugar de trabajo y ordenó una indemnización de 10 mil euros o su reincorporación inmediata. El fallo determinó que la rescisión del contrato fue improcedente debido a que el hecho ocurrió fuera de la jornada laboral del operario.
El episodio sucedió en julio de 2023, cuando un compañero descubrió al hombre desnudo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer en una sala destinada al descanso del personal. A pesar de la situación, el empleado continuó trabajando en la empresa hasta que la dirección notificó su desvinculación dos meses después del hecho.
La firma justificó la medida bajo el argumento de que el operario cometió una falta grave y un abuso de confianza por ingresar fuera de horario y utilizar los bienes para fines personales. Ante la sanción, el empleado rechazó los motivos de la patronal y acudió a los tribunales para reclamar por sus derechos laborales.
Tras un proceso judicial que se extendió por más de dos años, los magistrados descartaron los fundamentos de la empresa. El tribunal remarcó que el hecho no provocó un perjuicio económico para la organización, por lo cual la conducta careció de la gravedad suficiente para habilitar el despido.
El dictamen judicial estableció que la expulsión directa resultó una medida desproporcionada para el tipo de infracción cometida. De acuerdo con el criterio de los jueces, la dirección del establecimiento debió aplicar apercibimientos previos o una suspensión temporal antes de optar por la rescisión total del vínculo.
De este modo, la sentencia definitiva impuso una doble opción obligatoria para la parte empleadora. La compañía tiene la obligación de reubicar al empleado de manera inmediata en sus funciones habituales o, en su defecto, realizar el desembolso de la compensación económica fijada en la suma de 10 mil euros.