La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de girasol por ser un producto falsamente rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de girasol por ser un producto falsamente rotulado.
A través de la Disposición 1030/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo aseguró el producto en cuestión se trata del “Aceite de girasol”, marca Sampietro Nuestro Sabor, Contenido Neto 900 ml, y que los registros de producto y establecimiento "pertenecen a otras empresas".
Determinaron que los alimentos “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
La investigación, según informaron las autoridades de la ANMAT, se inició “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoría”, en relación a la comercialización de este aceite.
Tras no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.