La ANMAT prohibió la venta de tres populares alimentos y una marca de aceite de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica advirtió irregularidades en el envasado y su comercialización.

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol y otros tres productos: una marca de vinagre, un snack natural y un queso rallado. El organismo advirtió ciertas irregularidades en su composición, envasado y comercialización, por lo cual los calificó como ilegales.

Mediante la disposición número 593/2023 y 594/2023, publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica comunicó que se inició una investigación sobre los alimentos y el establecimiento elaborador de los mismos.



Por ende, la ANMAT sobre los cuatro alimentos explicó que "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente".

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La ANMAT prohibió cuatro productos alimenticios: cuáles son

  • Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, 4.5 lts, Consumir antes del 12/25, Lote 2005, envasado por RNE 13015429, RNPA 025-13730955”

El organismo aseguró que mediante una denuncia de un consumidor, se pudo constatar que el aceite presentaba características organolépticas alteradas. Mediante el cuestionamiento a la distribuidora que lo comercializaba, la ANMAT constató que no se tenían datos del proveedor.

"Por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal", determinó el organismo.

  • “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, marca IKEY Reverencia a la Tierra.

A través de una denuncia anónima, la ANMAT pudo determinar que los rótulos de los alimentos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social.

El organismo determinó que " los productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos".

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