La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, lo que permitirá a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
La Resolución 201/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia este 1° de marzo. Habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar el servicio elegido.
La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, lo que permitirá a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
La Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar el mismo. Una vez vencido el plazo, se podrá ejercer elegir otro prestador si así se desea.
Antes de esta resolución, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administración nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.
Estas modificaciones en el sistema -que entrarán en vigencia desde el 1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a través del Decreto 170/2024.
Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.
Los cambios "impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía", señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.
El Gobierno, a través de la Secretaría de Energía, propondrá el próximo jueves mediante audiencia pública eliminar los subsidios de las tarifas de energía y gas a quienes registren viajes realizados al exterior, altos gastos con tarjetas de crédito o cuenten con cobertura médica.
En la actualidad, tras la implementación del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) a mediados de 2022, el principal criterio es el ingreso: los hogares que poseen un ingreso menor a $2.088.881,13 (3,5 canastas básicas) se encuadran dentro del segmento de ingresos medios (Nivel 3) y quienes perciben una menor cantidad dentro del segmento de ingresos bajos (Nivel 2), recibiendo una factura subsidiada de energía y gas. Además, se fija como tope tener dos inmuebles y un vehículo.
Energía tratará el próximo jueves a las 10:00 en audiencia pública un nuevo mecanismo de distribución de subsidios basado en la conformación de una Canasta Básica Energética (CBE).
La propuesta oficial prevé determinar los ingresos totales del grupo conviviente y subsidiar únicamente a aquellas familias cuyo costo del CBE exceda el 10% del ingreso conjunto, tomando en consideración también a otros parámetros como las zonas bioclimáticas del país.
Pero además de esto, el área propondrá nuevos criterios de exclusión a los subsidios, según los anexos publicados en su página web. Entre quienes no podrían acceder más a los subsidios –y por ende deberán pagar la tarifa total- se encuentran los hogares que cuenten, entre sus integrantes, a titulares de medicina prepaga no vinculada al empleo que poseen en relación de dependencia.
Tampoco podrán acceder quienes hayan viajado al exterior a países no limítrofes más de una vez en los últimos cinco años, y quienes hayan comprado moneda extranjera en los últimos tres meses.
Del mismo modo, se propone excluir a quienes registren consumos en tarjeta de crédito o billeteras virtuales superiores a cinco salarios mínimos ($900.000 desde marzo) y consumos en telefonía móvil superiores al 25% del salario mínimo ($45.000).
También se excluye a los titulares de aeronaves, propietarios o miembros de directorios de empresas privadas; y a los dueños embarcaciones de lujo o de dos o más inmuebles.
Asimismo, se excluyen a los hogares que tengan autos con antigüedad menores a 5 años o de dos autos con antigüedad menor a 10 años.
El nuevo esquema de subsidios, por otro lado, será limitado en el tiempo: es decir, los usuarios deberán declarar, al menos anualmente, sus condiciones socioeconómicas y la necesidad de mantenerlos.