La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”.
El organismo advirtió que la medida se debe a “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”, dos cuestiones que lo convierten en ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”.
A través de la disposición 7074/2024 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación del productor alimenticio de la marca Puglia, elaborado y envasado en la ciudad riojana de Chilecito en cualquier “presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Según se detalló, la investigación del caso se llevó a cabo producto de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida en relación al producto en cuestión. Frente a eso, por orden del ICAB, se hicieron dos inspecciones en comercios ubicados en dicha provincia, en donde “se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención”.
“En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En el texto oficial aseguran que, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, “toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimento (INAL)” recomienda prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.