La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la “Masacre de Carmen de Patagones”, ocurrida el 28 de septiembre de 2004, cuando Rafael "Juniors" Solich, de 15 años, llegó a su aula del colegio "Islas Malvinas" y vació un cargador apuntando a sus compañeros: mató a tres de ellos y dejó otros cinco heridos.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia desestimó por inadmisibles los recursos presentados por el Estado Nacional en nombre del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval; y por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, en la causa por daños y perjuicios que impulsó la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales en la masacre de Carmen de Patagones.
El máximo tribunal ya se había pronunciado el año pasado de la misma manera en la demanda que impulsaron los familiares de Federico Ponce, otro de los chicos fallecidos aquel día. La familia de la tercera víctima fatal, Evangelina Miranda, también entabló una demanda contra el Estado, que recién tuvo fallo en primera instancia en octubre del 2024.
La Justicia ordenó indemnizar a las víctimas.
Los chicos cursaban el primero B del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 de Carmen de Patagones. En la mañana del 28 de septiembre de 2004, luego del izamiento de la bandera, Juniors se paró frente a la clase, desenfundó un arma y empezó a disparar indiscriminadamente contra sus compañeros. “Cuando tiré, no era yo”, le dijo a la jueza de menores que llevó la causa, en donde fue declarado inimputable.
Los familiares de las víctimas fatales demandaron, por un lado, a la escuela y, por otro, a la Prefectura: el tirador era hijo de un prefecto y su arma fue usada para llevar adelante la balacera.
Según los argumentos de la justicia federal de Bahía Blanca en primera y segunda instancia, el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente estableció que "los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren un caso fortuito”.
Y, en ese sentido, se sostuvo que no se había demostrado que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Incluso en el sumario administrativo que se hizo sobre los docentes se demostró que diversos miembros del establecimiento habían advertido que la conducta de “Juniors” era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas.
Por otra parte, en la causa se concluyó que la Prefectura Naval también debería ser responsabilizada: la institución era dueña del arma con la que se ejecutó a los menores. El padre de “Juniors” había incumplido con el deber de custodiar adecuadamente el arma.
Tanto el Estado Nacional como el provincial apelaron ante la Corte Suprema esas conclusiones por considerarlas arbitrarias. La Prefectura afirmó que, bajo esa lógica, tendría que requisar diariamente el domicilio de 35 mil efectivos para verificar las condiciones en que guardan sus armas, mientras que la Fiscalía provincial insistió en que lo sucedido era imprevisible e inevitable.
Los ministros de la Corte Suprema rechazaron los planteos bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, así, quedó firme la decisión de indemnizar a los familiares de las víctimas fatales.