La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una demanda iniciada hace años por su par bonaerense, y determinó que contadores porteños podrán continuar legalizando y certificando documentos de personas y empresas domiciliadas en la provincia de Buenos Aires.
En su demanda, el Consejo bonaerense pretendía que su par porteño dejara de realizar certificaciones y legalizaciones fuera de su jurisdicción y, a su vez, le pagara lo que la entidad provincial dejó de percibir en concepto de aranceles y otros ingresos.
El origen del conflicto
El Consejo bonaerense sostuvo en su demanda que el porteño actúa fuera de su ámbito legal de actuación y le frustra el cobro de ciertos aranceles porque, desde 1992, legaliza y certifica actuaciones de profesionales de Ciencias Económicas que se realizan para personas físicas o jurídicas que tienen domicilio en la provincia de Buenos Aires.
El Consejo bonaerense advierte violaciones a dos leyes provinciales: se trata de la Ley 10.620 que regula el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas en la provincia de Buenos Aires, y de la Ley 20.488 que establece el marco general para el ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Consejo de la Ciudad a pagar una suma determinada en la etapa de ejecución de sentencia.
Además, admitió el planteo de prescripción de la acción opuesto por el Consejo porteño y consideró que éste solo debía pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la fecha en que se promovió el incidente de prueba anticipada (26 de septiembre 2002) y hasta el momento en que se dictó la medida cautelar (5 de noviembre de 2002).
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, pero estableció que el plazo de prescripción es de cinco años, por lo que señaló que la demanda adeuda las sumas devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha del incidente de prueba anticipada, aclarando que aquel fue promovido el 20 de septiembre de 2002.
También decidió que corresponde aplicar la tasa de interés activa y que la demandada debe cargar con las costas de ambas instancias.
La Corte a favor del Consejo Profesional de los contadores porteños
El Consejo porteño apeló la decisión de la Cámara y llevó el caso a la Corte. Entre otras cuestiones, alegó que "es inadmisible" la pretensión de su par bonaerense de impedir que una persona con domicilio en la provincia de Buenos Aires contrate los servicios de un profesional de las Ciencias Económicas domiciliado en la Ciudad, pues ello "atenta contra elementales principios del federalismo proyectados por el constituyente originario al sentar las bases de la República Argentina".
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, éste último según su voto, hizo lugar al planteo.
El alto tribunal puntualizó que de la Ley nacional 20.488 "no surge de modo inequívoco" que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción.
Por su parte, agregó, la Ley provincial 10.620 no alude expresamente al domicilio del comitente; solo menciona que el consejo tendrá jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires.
La Corte concluyó que no existen en el ordenamiento nacional ni en la legislación de la Provincia normas que impidan que la actuación de los profesionales de las Ciencias Económicas matriculados en el colegio de la Ciudad se lleve a cabo respecto de personas que tienen domicilio legal en otra jurisdicción.
El máximo tribunal añadió que los principios de "buena fe" y "lealtad federal" que, en el sistema constitucional argentino, derivan de la coordinación y concertación entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), conducen a concluir que los cambios de criterio no pueden ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema.