Javier Milei asumió el 10 de diciembre a la presidencia de la Nación, sin embargo, aún no se mudó a la Quinta de Olivos, la residencia de los mandatarios electos, y explicó cuál es el motivo que le impide hacerlo.
Javier Milei confirmó cuándo se mudará a la Quinta de Olivos y qué le impide hacerlo
El Presidente aseguró que todavía no pudo ejecutar las reformas que desea realizar para que sus perros se sientan cómodos. Sin embargo, cree que se resolverá prontamente.
Milei espera poder realizar reformas en la Quinta de Olivos la próximas semana.
En ese sentido, aseguró que todavía sigue estando en el hotel Libertador, lugar donde se hospedó durante las últimas semanas de las elecciones, previo a ser elegido por el 55,69% de los votos a nivel nacional.
“Cuando me terminen de armar las cosas para poder llevar a mis hijitos de cuatro patas me voy a mudar recién a la Quinta d Olivos”, aseguró el jefe de Estado durante una entrevista con Radio Rivadavia.
Y agregó: “Estoy con unas cuestiones de coordinación. Contraté una arquitecta y compré todas las cosas para adaptar la casa, pero hay algunas restricciones de quiénes pueden ingresar y no puedo hacer los recreos, que es el parque donde pasean”.
Sin embargo, aclaró que prevee estar resolviéndolo a lo largo de los próximos días y “ya después sí podría estar mudándome”.
Javier Milei reconoció que el megadecreto es una "predolarización"
El presidente Javier Milei reconoció que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que presentó en cadena nacional y que desreguló importantes aspectos de la economía funciona como una "predolarización", ya que permite que se pacten contratos en moneda extranjera.
Sobre la posibilidad de adquirir dólares, el mandatario señaló que a partir de ahora "en el mercado libre podés comprar todo lo que quieras y no es delito" y adelantó la restricción para el dólar oficial se podrá sacar "cuando terminemos de sanear el Banco Central y toda la cuestión monetaria".
Además destacó que el DNU sustituye el artículo 765 del Código Civil y Comercial por el siguiente: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".
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