El interés moratorio es el que se debe por la mora en la que hubiera incurrido el deudor en el cumplimiento de una obligación. Cuando esa obligación consiste en reparar un daño causado, se considera que el responsable de dicho daño entra en mora a partir de la misma fecha del daño y, por lo tanto, a partir de entonces comienzan a aplicarse intereses, destinados a resarcir al acreedor (a la víctima, en el caso) por la falta de disponibilidad de la indemnización, los que correrán hasta el cobro de la suma resarcitoria que se fije judicialmente.
Respecto de la aplicación de los intereses y de la fecha a partir correrán los mismos existe un consenso prácticamente uniforme. El punto en discusión, materia de esta nota, es cuál es la tasa aplicable.
Haciendo un poco de historia, digamos que, en tiempos de la indexación o de la actualización monetaria los valores eran actualizados mediante la aplicación de índices y, sobre el resultado, se aplicaba una tasa pura de entre el 6% y el 8% anual.
La situación se modificó con la irrupción de la convertibilidad del peso y, entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso aplicar la tasa pasiva del Banco Central. Es decir, la tasa promedio que los bancos pagan a sus clientes. Este criterio "funcionó" aceptablemente hasta que comenzaron a advertirse los primeros síntomas de un incipiente proceso inflacionario que hoy nos agobia.
Hago la aclaración de que me refiero al criterio de la mencionada Cámara de Apelaciones porque es el tribunal más grande del país, integrado por trece salas de tres miembros cada una, en el que, sin duda se tramitan la mayor cantidad de pleitos en esta materia (el elevado índice poblacional y la circunstancia de estar radicadas en CABA la mayoría de los aseguradores así lo determinan). Esos caracteres de la Cámara hacen que, en variadas situaciones, fije criterios jurisprudenciales que son seguidos por los demás tribunales.
Fue así como el tribunal mencionado, por mayoría de sus miembros, resolvió dejar sin efecto el criterio mencionado y en el fallo plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A." decidió adoptar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, es decir la que percibe esta entidad bancaria, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. E incluyó una importante salvedad: dijo que cuando se advirtiera que la aplicación de tal modo de la mencionada tasa pudiera significar un enriquecimiento indebido del acreedor, se acudiría a otra tasa de interés que no fue determinada.
Este criterio asumido por la Cámara Civil es razonable, con miras a la protección del deudor, en los caso de reclamos por montos indemnizatorios determinados (el costo de la reparación de una cosa, la restitución de lo pagado por tratamientos, et) Ninguna duda cabe de que, en esos casos, la aplicación de una baja tasa de interés, licuaría el monto de su acreencia.
Pero ¿qué pasa cuando el pleito versa sobre indemnización de daños personales cuyo monto es definido por el juez al dictar la sentencia? En estos casos, el magistrado determina el monto del perjuicio en ese momento para lo cual ya ha considerado la incidencia inflacionaria en el crédito del damnificado. Es decir, el paso del tiempo no afectó la acreencia de la víctima.
Sin embargo, a pesar de ello y a pesar de la salvedad a la que hice referencia, el mercado asegurador se enfrenta con la grave situación creada por la circunstancia dada por la aplicación por la mayoría de las salas que integran la Cámara de la tasa activa. Con ello, se genera una doble repotenciación de la indemnización: se la establece a valores actuales a la fecha de la sentencia y, además, sobre ese valor actualizado, se aplica la gravosa tasa activa desde la fecha del hecho, multiplicándose, en muchos casos, por varias veces, el monto resarcitorio fijado.
De tal forma, los jueces se desentienden de las consecuencias económicas de sus sentencias llevando al mercado asegurador que es el que paga la inmensa mayoría de las indemnizaciones por accidentes a una situación cercana a la bancarrota.
Y no termina allí el verdadero drama causado por la insensatez de algunos magistrados: una sala del citado Tribunal ha llegado a establecer como interés moratorio el doble de la tasa activa desde la fecha del daño (en el caso, lo hizo con una forzada interpretación, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en autos "García, Javier c/ UGOFE" el 7 de marzo de 2023.