La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revisó los montos mínimos requeridos para la declaración de propiedades inmobiliarias y vehículos tanto nuevos como de segunda mano.
Se ha aplicado una modificación en el umbral para declarar propiedades inmobiliarias y vehículos nuevos y de segunda mano.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revisó los montos mínimos requeridos para la declaración de propiedades inmobiliarias y vehículos tanto nuevos como de segunda mano.
En efecto, el organismo tributario ha llevado a cabo una actualización de los montos en el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), además de los formularios destinados a declarar las transacciones de compra y venta de vehículos de segunda mano, tanto automóviles como motocicletas.
El Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) deberá ser obtenido cuando el precio acordado de la venta, o si existe, su valor según la tabla de valuaciones utilizada para calcular los aranceles, sea igual o superior a $10.919.766.
Las transacciones de intermediación y compra-venta de vehículos automotores usados deberán ser reportadas a partir de los $2.669.276, mientras que las relacionadas con motovehículos deberán ser informadas a partir de los $1.091.977.
La persona correspondiente deberá tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio indicado, la base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios u otros gravámenes similares, o el impuesto de sellos aplicable a la transacción, o el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión, alcance o supere la suma de $22.810.177.