La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó en agosto de 2025 el pago de un bono extraordinario de $612.401 por única vez para los titulares de la Asignación Universal por Hijo con un hijo que cuente con certificado de discapacidad que presenten la Libreta AUH. Este beneficio corresponde al 20% retenido durante el año anterior y se acredita junto con los haberes una vez validado el trámite.
El bono de ANSES de $612.401 que se paga por única vez: quiénes pueden acceder
Algunos beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social con recibirán en agosto un pago extraordinario por presentar la Libreta AUH.
Qué es la Libreta de la AUH de ANSES
La Libreta AUH es un formulario que certifica el cumplimiento de controles de salud, vacunación y asistencia escolar de los menores a cargo. Presentarla es obligatorio para acceder al monto retenido y se puede realizar de forma presencial o completamente online mediante la plataforma Mi ANSES.
Cómo presentar la Libreta de la AUH de ANSES
El procedimiento digital incluye:
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Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Ir a "Hijos" > "Libreta AUH" y verificar datos faltantes.
Generar y descargar el formulario.
Llevarlo al centro de salud y escuela para completar y firmar.
Subir una foto en JPG de hasta 3 MB a la plataforma.
Esperar la confirmación del organismo.
Cuánto me corresponde por la Libreta de la AUH de ANSES
El monto varía según la cantidad de hijos y la condición de discapacidad, y puede superar los $3 millones en casos de familias numerosas. Así se distribuye:
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1 hijo: $188.069,40 o $612.401 con discapacidad.
2 hijos: $376.138,80 o $1.224.802 con discapacidad.
3 hijos: $564.208,20 o $1.837.203 con discapacidad.
4 hijos: $752.277,60 o $2.449.604 con discapacidad.
5 hijos: $940.347 o $3.062.005 con discapacidad.
6 hijos: $1.128.416,40 o $3.674.406 con discapacidad.
Hasta cuándo puedo presentar la Libreta de la AUH de ANSES
La presentación debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2025. Si no se cumple con este plazo, se pierde el derecho a cobrar el monto retenido. El pago no se repite durante el año.
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