La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) otorgó este mes un aumento del 17,04% a sus distintos beneficiarios. Ya con el calendario de pagos de marzo en marcha, a partir del 22 se comienza a cobrar la Prestación por Desempleo, la asistencia destinada a trabajadores que hayan sido despedidos sin causa justa.
El beneficio de ANSES para un pequeño grupo que solo necesita tres papeles para anotarse: de qué se trata
La Administración Nacional de Seguridad Social entrega este mes una imporante ayuda económica. ¿A quiénes está dirigido?
El organismo previsional a cargo de María Fernanda Raverta aclaró que el monto a percibir dependerá del trabajo con el que se contaba y para acceder se deberá presentar toda la documentación necesaria dependiendo la situación particular. El día de cobro se define por terminación de DNI.
Aquellas personas que se encuentren sin trabajo y reciban una prestación de ANSES tienen la posibilidad de acceder a otro beneficio durante este tercer mes del año. Se trata de un descuento con la tarjeta SUBE, que se obtiene desde la plataforma web Mi ANSES y que dura todo el año.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
Este plan para personas que fueron despedidas de sus empleos registrados, consta de la entrega de un Fondo de Desempleo, la misma, se efectúa mediante el pago de cuotas mensuales.
Para esto la persona contará con 90 días hábiles desde el momento de haber quedado desempleada para dar inicio al trámite oficial.
Los valores de la Prestación por Desempleo van desde los $19.305 hasta los $32.175.
Aun así, el monto se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Prestación por Desempleo de ANSES: qué documentación necesito y cómo me anoto
La documentación necesaria para acceder a este plan otorgado por la ANSES es:
- DNI
- Telegrama de despido
- Carta documento o nota del empleador certificada
Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes no pueden acceder
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
- Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
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