En la nación, los trabajadores autónomos cuentan con dos alternativas, similares pero distintas, para cumplir con sus obligaciones tributarias: pueden optar por registrarse como "responsables inscriptos" o adherirse al régimen "monotributista". La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brinda la posibilidad de inscribirse en aquella modalidad que mejor se ajuste a la naturaleza de su actividad.
Esta elección entre ser responsable inscripto o monotributista implica considerar diversos factores, como el volumen de ingresos, la actividad desempeñada y otros criterios establecidos por la Administración.
Cuál es la diferencia entre monotributista y responsable inscripto
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Monotributistas: cómo hago para anular una factura electrónica de AFIP
La diferencia se encuentra en que el monotributista no produce un cargo fiscal en sus ventas, ya que está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una porción de la tarifa mensual que abona reemplaza al IVA, por lo que las facturas emitidas por monotributistas no incluyen ningún impuesto detallado.
En contraste, cuando un responsable inscripto realiza ventas, arriendos o prestaciones de servicios sujetos a gravámenes, está generando un cargo fiscal. Este cargo puede o no ser desglosado en la factura, dependiendo de la entidad a la que se emita.
Qué es ser responsable inscripto
Pertenecer al Régimen General impositivo de la AFIP implica ser un responsable inscripto. En este contexto, el individuo debe realizar el registro en los impuestos que le corresponden según su actividad económica. De esta manera, el contribuyente está obligado a inscribirse en tributos tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
Qué es ser monotributista
La AFIP habilita la posibilidad para que los trabajadores autónomos se inscriban en el monotributo. Este sistema consolidado simplifica y centraliza los procedimientos tanto a nivel nacional como provincial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuáles son las categorías del monotributo
- Categoría A: Ingresos Brutos hasta $ 999.657,23.
- Categoría A exento: Ingresos Brutos hasta $ 999.657,23.
- Categoría B: Ingresos Brutos hasta $ 1.485.976,96.
- Categoría B exento: Ingresos Brutos hasta $ 1.485.976,96.
- Categoría C: Ingresos Brutos hasta $ 2.080.367,73.
- Categoría D: Ingresos Brutos hasta $ 2.583.720,42.
- Categoría E: Ingresos Brutos hasta $ 3.042.435,05.
- Categoría F: Ingresos Brutos hasta $ 3.803.043,82.
- Categoría G: Ingresos Brutos hasta $ 4.563.652,57.
- Categoría H: Ingresos Brutos hasta $ 5.650.236,51.
- Categoría I: Ingresos Brutos hasta $ 6.323.918,55.
- Categoría J: Ingresos Brutos hasta $ 7.247.514,92.
- Categoría K: Ingresos Brutos hasta $ 8.040.721,19.