- La AGIP reglamentó cómo se accede a las bonificaciones previstas en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad, confirmando que el cumplimiento fiscal pasa a ser la condición central.
- La Resolución 28/AGIP/26 incorpora el artículo 26 bis a la Resolución 559-AGIP/25 y establece que el beneficio será reconocido de oficio a los pequeños contribuyentes cuya actividad principal sea la prestación de servicios.
- Se trata de una reducción directa del impuesto local que se integra dentro del esquema del Monotributo Unificado en CABA, impactando en el importe mensual que el contribuyente abona junto con su componente nacional.
- El beneficio es un incentivo al cumplimiento. No se exige trámite ni solicitud: la AGIP lo aplica automáticamente de oficio (aunque todavía no lo vi reflejado en las credenciales de monotributo).
La AGIP reglamentó cómo se accede a las bonificaciones previstas en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad, confirmando que el cumplimiento fiscal pasa a ser la condición central para obtener el alivio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Monotributo Unificado.



