La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de julio y con ello explicó que los trabajadores desempleados pueden cobrar hasta $52.000 en agosto gracias a la Prestación por Desempleo.
En este sentido, el organismo que dirige Fernanda Raverta mencionó que esta ayuda económica se le otorga a todos los beneficiarios hasta que logren reincorporarse al sistema laboral.
Por otro lado, ANSES recuerda que los jubilados y pensionados accederán en agosto a un bono de refuerzo de ingresos de $20.000 en agosto.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Aumenta la Prestación por Desempleo de ANSES en agosto 2023
Esta prestación se actualiza cada vez que se registra un incremento del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto, a partir de agosto, la Prestación por Desempleo tendrá un valor mínimo de $31.294 y $52.082 como máximo.
Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES
Las personas que pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES son aquellos trabajadores fueron despedidos sin justa causa de sus empleos formalmente registrados que realizaban aportes al Fondo de Desempleo.
Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos para acceder
Los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo son:
- Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
También es importante tener en cuenta la siguiente documentación:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.