La reconfiguración del deporte, el objetivo de Milei con las Sociedades Anónimas Deportivas

Entre otros puntos, propone la modificación de la Ley 20.655. Se responsabilizaría al dirigente de turno de las deudas contraídas por la institución y lo obliga a responder, exclusivamente, con su patrimonio.

El presidente Javier Milei anunció un paquete de medidas para “sentar las Bases para la reconstrucción de la economía Argentina” que involucra, entre otras cosas, la Ley de Sociedades (Nro. 19.550) y la Ley de Deporte (Nro. 20.655). Con las modificaciones de estas leyes, se le otorga la posibilidad a los clubes del país para que puedan convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas “si así lo quisieran”. Sin embargo, para lograrlo, deben obtener el voto de dos tercios de sus asociados.

A través de la cadena nacional, el mandatario anunció un paquete de medidas que incluye derogación y modificación de leyes que regían en nuestro país. Entre ellas, la "Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran", según anunció el mandatario.

Ley de sociedades
Un extracto de la Ley de Sociedades.

Un extracto de la Ley de Sociedades.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado un sistema de deporte que debe ser mejorado sustancialmente, ampliando las estructuras organizativas que lo integran. Que, en ese sentido, es imperioso modificar la Ley N° 20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. En aras de la coherencia jurídica del sistema, se introducen los ajustes correspondientes en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias”, detalla el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei.

Y aclara a posteriori: “Esta actualización normativa no puede ser interpretada como una imposición a las aludidas entidades deportivas de transformar su actual forma de organización, sino que constituye una ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses”.

Entre otros puntos que atañan al deporte, Milei propone la modificación de la Ley 20.655. Sustituye el artículo 17 por el siguiente: “Las personas que desempeñan cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos”.

Si bien esto ya está estipulado en el Código Civil, no se aplicó hasta el momento. Con esta modificación, se lo responsabiliza al dirigente de turno de las deudas contraídas por la institución y lo obliga a responder, exclusivamente, con su patrimonio.

Ley de deportes
Se modifica la la Ley de Deporte.

Se modifica la la Ley de Deporte.

Es preciso destacar que, a través de los art. 341, 342, 343, 344 y 345, modifica la figura de asociaciones civiles por asociaciones integrantes para la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas.

Este modelo de organización fue rechazada, en diversas oportunidades, por los dirigentes del fútbol argentino. Los clubes, a través de las redes sociales, se manifestaron en contra de las SAD y lo ratificaron en una Asamblea masiva frente a Claudio Tapia, presidente de la AFA. Allí, el único ausente fue Talleres de Córdoba (única institución en felicitar a Javier Milei luego de la elección).

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A pesar de lo firmado por Javier Milei, la Asociación del Fútbol Argentino no contempla, en su Estatuto, que sus miembros sean Sociedades Anónimas Deportivas.

Deben integrarla una “asociación civil con personería jurídica (club o liga) en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción, que ha sido admitida por la Asamblea como tal”, según detalla su documento principal.

AFA - Estatuto
El Estatuto de AFA no contempla que sus miembros sean Sociedades Anónimas Deportivas.

El Estatuto de AFA no contempla que sus miembros sean Sociedades Anónimas Deportivas.

Sin embargo, Milei estableció la modificación de dos artículos más de la Ley de Deporte, para evitar que AFA desafilie a sus organizaciones miembro en caso de que deseen convertirse en SAD.

El artículo 335 incorpora como artículo 19 a la Ley Nº 20.655 el siguiente texto: “No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Además, ratifica en el artículo 345 que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

Por lo tanto, la AFA tendrá un año para hacer las modificaciones correspondientes en su Estatuto, según lo que marca esta última cláusula transitoria.

Si esto termina de aplicarse y los clubes comienzan a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (deben tener dos tercios de los votos de los asociados), perderán la función fundamental que tienen para esta sociedad.

Los clubes representan, para un gran número de argentinos, un segundo hogar. Para otro porcentaje, es el hogar. Miles de pibas y pibes encuentran, en estas instituciones, un refugio y una contención. Sobre todo, un lugar donde se forja la identidad, los valores y la cultura. Deben rescatarse y revalorizarse. No destruirse.

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