La Justicia Federal ordenó a Google bloquear, desindexar y eliminar de sus resultados de búsqueda las vinculaciones entre el nombre y apellido de una mujer y sitios de contenido pornográfico, de escorts, trabajadoras y acompañantes sexuales. El tribunal consideró que la situación denunciada no constituía solamente una afectación al honor o a la intimidad, sino también una forma de violencia de género.
El fallo, firmado por el juez Alejandro Maraniello, destacó que la difusión de un video íntimo sin consentimiento constituye una modalidad de violencia de género. La identidad de la mujer fue resguardada. La decisión fue adoptada al hacer lugar a una acción preventiva de daños iniciada por la damnificada.
La mujer había reclamado que Google dejara de asociar su identidad con ese tipo de contenidos y con distintas páginas de Internet que, según denunció, difundían material agraviante y un video correspondiente a su intimidad.
Antes de acudir a la Justicia, D.F había enviado una carta documento al buscador en la que identificó los sitios y las URL que pretendía que fueran bloqueados. Google respondió que había desindexado varios de los enlaces denunciados. Sin embargo, la controversia continuó y llegó a sede judicial.
Violencia de género
Uno de los aspectos relevantes de la sentencia es que el juez encuadró la situación dentro de las normas de protección contra la violencia de género. El magistrado sostuvo que los derechos personalísimos de la mujer, como su dignidad, honor, intimidad e identidad, habían sido lesionados y recordó que el Código Civil y Comercial permite reclamar medidas destinadas a prevenir el daño cuando una persona resulta afectada en su honra, reputación, imagen o dignidad.
El fallo fue más allá y vinculó directamente la conducta denunciada con la violencia contra las mujeres. "El accionar del buscador de Google Inc., al indexar el nombre y apellido de la actora con sitios de contenido sexual, propagando la difusión de un video que corresponde a su intimidad, importa violencia contra la mujer", resaltó el texto.
Google deberá bloquear, desindexar y eliminar los resultados que aparezcan asociados al nombre de la demandante con sitios pornográficos, de escorts sexuales, trabajadoras y acompañantes sexuales.
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La sentencia agregó que esa conducta debía ser analizada bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento argentino.
El juez también hizo una consideración particularmente relevante sobre el uso no consentido de la imagen de la mujer. En ese sentido sostuvo: "La utilización sin consentimiento de su imagen no sólo afecta derechos de rango constitucional, sino que, además, constituye una modalidad de violencia de género que la Ley 26.485 y los instrumentos internacionales ya citados procuran erradicar", según publicó el sitio Justiciadeprimera.
El fallo encuadró además los hechos dentro de la denominada violencia mediática, prevista por la Ley 26.485, que contempla la publicación o difusión de mensajes e imágenes que puedan promover la explotación de mujeres mediante contenidos pornográficos o reproducir patrones de desigualdad y violencia.
De esta manera, para el tribunal, la perspectiva de género debía atravesar el análisis del caso y las herramientas de prevención previstas por el derecho.
El límite a la libertad de expresión
La Justicia también analizó el planteo de Google, que sostuvo que el buscador funciona como una herramienta para encontrar sitios creados por terceros, que no controla ni edita sus contenidos y que no puede ser responsabilizado automáticamente por lo que publican esas páginas.
El juez recordó la doctrina de la Corte Suprema en los casos "Rodríguez, María Belén c/ Google" y "Gimbutas c/ Google", según la cual los motores de búsqueda no tienen una obligación general de monitorear los contenidos de Internet. Sin embargo, también señaló que pueden responder cuando toman conocimiento efectivo de un contenido ilícito y no actúan de manera diligente.
En ese marco, la sentencia remarcó que la libertad de expresión tiene una fuerte protección constitucional, pero "este no es absoluto y no puede extenderse en detrimento de la armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales".
Finalmente, el juzgado hizo lugar a la acción preventiva de daños y ordenó a Google eliminar y bloquear las vinculaciones entre el nombre de la mujer y los sitios de contenido sexual cuestionados.
La resolución estableció concretamente que el buscador deberá bloquear, desindexar y eliminar los resultados que aparezcan asociados al nombre de la demandante con sitios pornográficos, de escorts sexuales, trabajadoras y acompañantes sexuales.