Atención inquilinos: cómo funcionan los desalojos exprés según el proyecto de Ley de Inviolavilidad de la Propiedad Privada

Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, brindó detalles sobre cómo se llevaría adelante la reforma que intenta agilizar procesos en caso de demora o falta de pago de alquileres.

Este jueves se espera una sesión caliente en el Senado, donde se votará el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Uno de los principales capítulos se refiere a la posibilidad de desalojar en apenas 72 horas.

"En esos casos, no es para los que no tienen contrato firmado ni para los que no les dan un recibo. Un dueño puede ir a la justicia y declarar que no hay contrato o que no se pagó, y el juez, en 72 horas, debería desalojar. Tienen la obligación de ejecutar el desalojo en 72 horas, sin importar si es feriado o fin de semana", expresó Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados.

En diálogo con el equipo de La Mañana por C5N, Muñoz expresó que "se trata de una situación en donde la informalidad en Argentina es muy grande. El Código Civil obliga a que toda la relación de alquiler sea por escrito. Sin embargo, no existe que haya una factura por el pago del alquiler en general; fuera de Buenos Aires es muy raro en la mayoría de los casos. Uno puede haber pagado, pero si no tiene un comprobante, el dueño puede decir 'no me pagó' y listo: a la calle".

"El Proyecto de Ley de Inviolabilidad no es para los que están en mora ni para los que se atrasan; lo que establece es un plazo de 10 días ante cualquier incumplimiento", aclaró.

Los principales puntos sobre los desalojos exprés

  • Proceso sumarísimo: la acción de desalojo se tramitará bajo la vía judicial más rápida del país. Los plazos se reducen de un promedio de 1,5 a 2 años a unos 6 meses. La intervención del juez sigue siendo obligatoria.

  • Intimación de pago (10 días): ante la falta de pago en alquileres de vivienda, se mantiene la obligación de intimar fehacientemente al inquilino por un plazo mínimo de 10 días corridos antes de poder iniciar la demanda judicial.

  • Restitución / Entrega anticipada del inmueble: el juez podrá ordenar la desocupación inmediata de la propiedad antes de la sentencia definitiva en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento de contrato. El propietario debe presentar una caución juratoria (compromiso legal por eventuales daños) y la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de 5 días.

  • Penalización por falso reclamo: si un propietario pide la desocupación anticipada ocultando pagos realizados o falsificando el contrato, el juez le impondrá una multa a favor del inquilino de hasta 10 veces el valor del último alquiler.

  • Protección a sectores vulnerables: si en el inmueble residen menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se exige la intervención de organismos de protección y del Ministerio Público Tutelar, otorgando un plazo de hasta 10 días para buscar una alternativa habitacional antes de ejecutar el lanzamiento.

  • Limitación de pruebas: en juicios por vencimiento o falta de pago, solo se admitirán pruebas documentales (contratos, recibos, cartas documento) y periciales, eliminando la prueba testimonial para acortar los tiempos.

  • Domicilio electrónico y reconocimiento judicial: Se valida el correo electrónico pactado en el contrato para notificaciones e intimaciones. Además, el juez deberá ordenar una inspección e identificación de ocupantes dentro de las 72 horas de iniciada la causa.

  • Uso directo de la fuerza pública: Las órdenes de lanzamiento autorizarán de forma explícita el uso de la fuerza pública, allanamiento y cambio de cerraduras, además de permitir la designación de depositarios para los bienes muebles que queden dentro de la propiedad.