La diputada nacional del Frente de Todos por Chubut, Eugenia Alianiello, junto con su par pampeana, Varinia Lis Marín, propusieron una modificación en el proyecto de la ley en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación para facilitar el cambio de apellido en ciertos casos.
Según el documento presentado ante la Cámara de Diputados se busca introducir “como causal de cambio de apellido”, sin intervención judicial, el haber sido víctima de delitos “contra la integridad sexual, cometidos por alguno de sus progenitores o ascendientes”.
En los fundamentes del proyecto, la diputada Alianiello consideró que “resulta comprensible que las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido -elemento constitutivo de la identidad- la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra”.
Proyecto de Ley: cambio de nombre
Para la elaboración de la iniciativa, se tomó en cuenta un fallo de la Justicia de Córdoba que accedió a la solicitud del hijo de un condenado por femicidio para cambiarse el apellido, debido a las perturbaciones que le generó en su vida social ese hecho.
“La justicia valoró que la violencia de género haya tenido un fuerte impacto más allá de que no haya sido ejercida en contra del peticionante, pero con una vinculación causal adecuada respecto de quien ha requerido el cambio”, señaló el proyecto.
Según el proyecto, “debe evitarse la revictimización que sufre quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, y tiene que esperar que concluya el proceso penal para contar con elementos para que, posteriormente, un juez civil o de familia, dictamine que existen ‘justos motivos’ para disponer la modificación de su apellido”.
“Ello conlleva que la víctima deba atravesar dos procesos judiciales, con los costos psíquicos, morales, afectivos y económicos que ello implica”, advirtió la diputada del FDT.
¿Qué se necesita hoy para cambiar el apellido?
A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, algunas cuestiones referidas a los nombres y apellidos de las personas cambiaron como la que establecía que los hijos podían llevar solamente el apellido del padre.
Hasta el momento, los casos en los que no se necesita autorización judicial son cuando el cambio es por cuestiones de identidad de género, por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad o por haber sufrido la separación de la familia biológica como consecuencia del terrorismo de Estado y haber sido dado en adopción.
En caso de que haya un cambio, tanto en el nombre como en el apellido, es necesario rectificar el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para la modificación, se exige que estén anotadas en la Partida de Nacimiento, entre ellas, el cambio de nombre y apellido, la que tendrá que ser presentada al momento de iniciar el trámite.
Se requiere tener el original de la partida de nacimiento rectificada con las modificaciones que luego tendrá el documento, con la firma y el sello del oficial público. La rectificación se debe realizar en el Registro Civil donde se emitió la original; no se aceptan fotocopias ni certificados de nacimiento.