Diputados le dio luz verde al Tratado de Cooperación en Patentes: cuáles son los principales puntos

El texto tenía media sanción del Senado desde septiembre de 1998, pero nunca llegó a convertirse en ley; ahora deberá volver a la Cámara alta por reserva del capítulo 2. El objetivo es unificar y simplificar la etapa inicial del proceso de solicitud de patentes a nivel internacional.

Después de un maratónico debate en el que le dio luz verde a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA) y al proyecto de Inocencia Fiscal II, la Cámara de Diputados también aprobó la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que ahora deberá ser ratificada por el Senado. La iniciativa obtuvo 147 votos a favor, 93 en contra y ninguna abstención.

El proyecto había obtenido media sanción de la Cámara alta en septiembre de 1998, durante la gestión de Carlos Menem, pero nunca llegó a convertirse en ley. La adhesión al tratado volvió a cobrar relevancia después del acuerdo comercial firmado entre la Argentina y Estados Unidos, que contempla una modernización del sistema de protección de patentes.

De todas maneras, la iniciativa deberá regresar al Senado debido a las modificaciones introducidas durante su tratamiento en Diputados. Esto se debe a que el dictamen de mayoría que se aprobó contempla una adhesión parcial al PCT y aplica una reserva para no adoptar el Capítulo II, algo previsto y habilitado por el propio documento.

Cuáles son los principales puntos del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tiene como objetivo unificar y simplificar las etapas iniciales para la solicitud de patentes a nivel internacional. Se firmó en Washington en 1970 y está vigente en 158 países.

Los puntos principales se estructuran en torno a los siguientes ejes:

1. Trámite unificado y facilidades para innovadores (Capítulo I)

  • Solicitud internacional única: Permite a científicos, pymes, universidades y centros de investigación locales presentar una única solicitud estandarizada (en español y ante la oficina argentina de patentes) para iniciar el trámite de protección en más de 160 países miembros. Esto reduce drásticamente las gestiones legales y costos iniciales de traducción en el exterior.
  • Extensión de plazos: Los inventores disponen de hasta 30 meses (en comparación con los 12 meses del régimen tradicional) para evaluar las posibilidades reales de patentamiento antes de tener que ingresar a la "fase nacional" de cada país y afrontar los costos correspondientes de registro.
  • Preservación de la soberanía: El tratado no crea una "patente mundial" ni garantiza su otorgamiento. La concesión o el rechazo definitivo de cada patente sigue siendo facultad exclusiva de la oficina local, que en nuestro país es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

2. La exclusión clave para proteger la soberanía y la salud (Capítulo II en reserva)

La principal particularidad del dictamen en Diputados es que se resolvió excluir (dejar en reserva) el Capítulo II del tratado. Este capítulo regula el "examen preliminar internacional", permitiendo que oficinas de patentes extranjeras emitan informes y dictámenes que condicionen la evaluación técnica del país. La exclusión de este punto responde a un histórico reclamo de los laboratorios farmacéuticos nacionales (nucleados en CILFA y Cooperala) debido a los siguientes riesgos:

  • Freno al evergreening ("reverdecimiento"): Evita que farmacéuticas multinacionales patenten modificaciones menores en medicamentos existentes —sin mejoras terapéuticas reales— solo para extender artificialmente sus monopolios por otros 20 años y bloquear la producción de genéricos.
  • Soberanía regulatoria: El INPI argentino aplica criterios rigurosos que rechazan patentes de segundos usos farmacéuticos, sales o formulaciones derivadas. El Capítulo II hubiese condicionado técnicamente los dictámenes del organismo local en favor de evaluaciones de agencias extranjeras.
  • Acceso y costos de medicamentos: Al evitar que las multinacionales prolonguen sus monopolios mediante dictámenes foráneos, la industria nacional puede seguir comercializando medicamentos genéricos equivalentes a menor costo.

Tras meses de debate, el Gobierno (que inicialmente impulsaba la aprobación del tratado completo debido a presiones comerciales de Estados Unidos) cedió a los reclamos del sector de salud y aceptó mantener el Capítulo II en reserva. Esto permite a los innovadores locales aprovechar los beneficios de plazos y trámites en el exterior, mientras que mantiene el control soberano sobre las patentes farmacéuticas dentro de la Argentina.

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