La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la prepaga no está obligada a cubrir un medicamento de una marca extranjera que tiene el mismo efecto que otra que brinda el mercado argentino. El fallo es inédito y sienta precedente en un contexto en el que el acceso de la población a los remedios de alto precio.
Las prepagas ya no tendrán que cubrir los medicamentos más caros tras un fallo de la Corte Suprema
Una paciente reclamaba utilizar una marca extranjera a pesar de que había otra nacional más barata y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le dio la razón. Sin embargo, el máximo tribunal ahora consideró lo contrario y sentó precedente.
La Corte aceptó el recurso de la queja de prepaga OSDE con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, luego del reclamo de una afiliada, la terapia triple moduladora contra la fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo.
La joven reclamó el medicamento Trikafta, de alto costo, a través de una acción de amparo, y el fallo de la Corte indica que se importó de Estados Unidos en 2020. Luego, la prepaga ofreció cubrir un medicamento similar, pero de fabricación nacional llamado Trixacar, autorizado por ANMAT.
La Justicia lo rechazó dos veces y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la primera instancia, y dio lugar a la cobertura total del costo de medicación original. El argumento del profesional era que la mujer había mostrado una mejoría marcada.
Además, añadió que no existía estudios de bioequivalencia que determinaran de garantizar que la confianza de la droga nacional funcionaría igual. Pero en su recurso ante la Corte, la prepaga argumentó que “no existe razón legal alguna para esa exigencia, toda vez que esos estudios no son obligatorios para comercializar el producto medicinal de que se trata en la Argentina”.
La sentencia de la Corte resulta paradigmática porque hasta el momento no había antecedentes de un pronunciamiento así. Hubo intervención en varias oportunidades ante el reclamo, pero ante el reclamo de una cobertura de determinados medicamentos y tratamientos, pero sin terciar cuando surge para una misma patología de oferta terapéuticas similares con una brecha de precios amplia.
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