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Elecciones 2025: de cuánto es la multa por no votar y cómo chequear si sos infractor

Las legislativas nacionales del domingo 26 de octubre volvieron a poner en boca de todos la pregunta: ¿conviene pagar o hacer el trámite?

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  • Más de 36 millones de argentinos están habilitados para participar de las Elecciones 2025, es decir las legislativas nacionales, donde se renovarán la mitad de la cámara de Diputados (127 bancas) y un tercio del Senado (24 legisladores), por lo que se volvió a instalar la pregunta del millón: de cuánto es la multa por no votar.

    Según informó el propio Código Electoral Nacional (CEN) en su Artículo 125 sobre las Penas y Régimen Procesal, disponible en su sitio web (servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm), la no emisión del voto tiene una multa de $50. Esto aplica a electores entre 18 y 70 años, además de poder incrementar su costo si el elector es reincidente.

    En caso de no justificar su ausencia en los 60 días siguientes a la elección, la penalización estará entre los $50 y $500, algo que depende exclusivamente de la cantidad de faltas de cada elector. Además, la Cámara Nacional Electoral (CNE) se encargará de actualizar el registro de infractores y cada integrante de la lista no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años.

    Ejemplo de multa por no votar 2021

    Así luce la multa de $50 por no votar en las elecciones.

    En último lugar, el CEN informa que la constatación objetiva de la omisión no justificada será causa suficiente para la aplicación de la multa. Esto podrá corroborarse en el sitio web del Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar), donde la CNE diferencia cada elección y expresa si se mantiene una deuda o no.

    Cómo hacer el trámite para justificar la no emisión de voto en las Elecciones 2025

    El trámite para justificar la no emisión del voto en Argentina es fundamental para evitar la multa y las sanciones posteriores, como la prohibición de realizar trámites públicos por un año. El proceso se realiza ante la Justicia Nacional Electoral y debe completarse dentro de un plazo de 60 días corridos posteriores a la fecha de la elección.

    Las opciones son dos: presencial o virtual, y depende del distrito correspondiente para diferenciar si se trata de una Secretaría Electoral o un Juzgado Federal con Competencia Electoral. Por el lado de la online, generalmente se utiliza el Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar).

    Hay varias causales válidas previstas por el Código Electoral Nacional para justificar la ausencia y son las siguientes:

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